COMENTARIO

Validez de los mensajes de WhatsApp como prueba documental en los procedimientos de modificación de medidas

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2016/1001751

Fecha de la consulta: 29 de febrero de 2016

Planteamiento

La consulta es sobre la posibilidad de utilización, como medio de prueba en un procedimiento de modificación de medidas, unos WhatsApp habidos entre el marido actual de mi defendida y el hijo de ésta, y que conviven en el mismo hogar familiar desde hace más de 8 años, y cuya custodia solicita ahora el padre del menor de 14 años de edad, alegando la mala relación existente entre ellos (hijo y marido de la madre). Los WhatsApp demuestran una relación normal entre ellos.

Respuesta

La jurisprudencia viene admitiendo los WhatsApp como prueba documental, siempre que sean mensajes en los que interviene como remitente o receptor el que aporta los mismos.

La forma de presentar estos WhatsApp en el proceso es transcribiendo su contenido y aportándolo, poniendo a disposición del juzgado, si fuese requerido para ello, el móvil para realizar las comprobaciones pertinentes.

Pero si esos mensajes son de un tercero y quien los quiere aportar no es remitente o receptor de los mismos, no puede aportarlos sin consentimiento de ellos pues, caso contrario, se vulneraría el derecho de secreto de comunicaciones. En este supuesto, la vía sería llamar a uno de ellos o a ambos como testigos y realizarles un interrogatorio para que reconozcan la existencia y contenido de esos mensajes. Véanse las sentencias del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Jaén de 29 de abril de 2015 (EDJ 2015/94231) y de AP Madrid de 12 de noviembre de 2015 (EDJ 2015/238638).

Evidentemente, es una prueba que se puede impugnar, alegando la falsedad de los mismos, en cuyo caso habría que realizar una pericial técnica sobre el móvil para ver el origen y destino de esos WhatsApp.

Pueden resultarle de interés las sentencias de AP Baleares de 15 de octubre de 2015 (EDJ 2015/195831), de AP Baleares de 29 de septiembre de 2015 (EDJ 2015/187196), de AP Murcia de 12 de febrero de 2015 (EDJ 2015/24047), de AP Barcelona de 15 de octubre de 2014 (EDJ 2014/215962) y de AP Asturias de 11 de julio de 2014 (EDJ 2014/139348) y de AP Asturias de 11 de julio de 2014 (EDJ 2014/139348), entre otras.