Se podrá imponer a los socios de una empresa mediana o grande a través de los planes de reestructuración

Venta de unidad productiva impuesta por los acreedores

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La reforma concursal proyectada por el Gobierno abre la puerta a que los acreedores de una empresa puedan imponer a sus socios la venta de una unidad productiva mediante la nueva figura de los planes de reestructuración. Para ello, deberán concurrir dos circunstancias: la compañía deberá tener un tamaño mediano o grande y, además, deberá estar en riesgo de iliquidez generalizada a tres meses vista.

Guillermo Prada Luengo en jornada Afi

Este es uno de los aspectos que Guillermo Prada, economista y socio de PradaGayoso, ha abordado en una jornada organizada por Afi (Analistas Financieros Internacionales) sobre la reforma del régimen legal de insolvencias, que se está tramitando en el Parlamento y cuya aprobación se espera para el mes de junio.

Según Guillermo Prada, la nueva regulación incentivará a los empresarios a “actuar de forma anticipada” para que no pierdan el control del plan de reestructuración en beneficio de sus acreedores.

Durante su intervención, se ha referido también a la novedad que supondrá la opción de gestionar la venta de una unidad productiva preempaquetada (o pre-pack) antes de solicitar la declaración de concurso de acreedores.

A este respecto, la empresa en dificultades podrá acudir al juzgado para solicitar el nombramiento de un experto en recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva. Una vez declarado el concurso, este experto podría asumir la condición de administrador concursal, “con la ventaja de que no anulará la venta en el ejercicio de la acción rescisoria”, según ha señalado.

Guillermo Prada ha advertido, al mismo tiempo, que el mecanismo del pre-pack no permitirá eludir la fase de calificación que será inherente a todos los concursos de acreedores. La fase de calificación es aquella en la que se examina la responsabilidad de los empresarios o directivos en la crisis empresarial y en la que estos pueden ser condenados a pagar de su bolsillo las deudas que no hayan sido cubiertas con la liquidación de la empresa concursada.

A ello se suma el hecho de que la nueva regulación facultará a determinados acreedores, entre ellos a las administraciones públicas, a presentar su propio informe de calificación culpable como instrumento de transacción con la empresa en dificultades.

Por lo que afecta a los compradores de una unidad productiva, Guillermo Prada ha destacado que el proyecto de ley de reforma concursal les obliga a mantener en funcionamiento el negocio durante tres años. En su opinión, de esta manera se pretende evitar el “abuso” que representa la venta de una unidad productiva cuando se trata de alargar la continuidad de proyectos inviables. “No se puede mantener las empresas sine die a costa de dejar a los acreedores sin cobrar”, ha argumentado.