MERCANTIL

Vías de impugnación del contrato de adquisición de participaciones preferentes

Noticia

Ante la pérdida de gran parte de la inversión y la falta de respuesta de las entidades emisoras y comercializadoras de estos productos financieros, el consumidor que adquirió participaciones preferentes podrá elegir entre el arbitraje de consumo, el ejercicio de acciones de nulidad y/o incumplimiento ante la jurisdicción civil o la formulación, en su caso, de acciones penales. Todos los aspectos legales de las preferentes en la obra Participaciones Preferentes: Arbitraje, acciones civiles y penales.

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Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad que no confieren su participación en su capital ni derecho a voto. De carácter perpetuo y rentabilidad variable, está condicionada a que la entidad emisora de las participaciones obtenga beneficios suficientes.

La problemática surgida de la comercialización minorista de las preferentes por haberse ofertado de forma masiva a clientes con escasos o nulos conocimientos individuales, ha planteado la necesidad de elaborar Claves Prácticas Participaciones Preferentes: arbitraje, acciones civiles y penales, que analiza su regulación jurídica y las diferentes vías judiciales a disposición de estos inversores.

El autor, José Luis Gómara Hernández, es toda una referencia en la materia, en su condición de abogado del Estado y por su relevante experiencia en el ejercicio profesional de la abogacía.

A continuación, nos detendremos en un extracto de la obra sobre las vías de impugnación del contrato de adquisición de participaciones preferentes.

El inversor -en su mayoría de carácter minorista- que adquirió participaciones preferentes, ante la pérdida de gran parte de la inversión, se ha visto obligado a acudir a la vía judicial ante la falta de respuesta de las entidades emisoras y comercializadoras de estos productos financieros, más allá de los ofrecimientos para su canje por acciones, bonos, obligaciones u otros productos o valores. Y ello antes de que fuera iniciándose otras vías de solución extrajudicial, como la vía arbitral.

Además de otras opciones negociadas con la entidad comercializadora como el canje por acciones, obligaciones u otros valores, los inversores tienen a su disposición la vía judicial civil, la penal en su caso, así como la vía de satisfacción extraprocesal del arbitraje de consumo.

El usuario podrá elegir entre las alternativas existentes: arbitraje de consumo, ejercicio de acciones de nulidad y/o incumplimiento ante la jurisdicción civil o la formulación, en su caso, de acciones penales, conlleva una serie de consecuencias que es preciso tomar en consideración.

Opción por el arbitraje de consumo

En el caso de que el inversor opte por la vía extrajudicial del arbitraje de consumo, debe tener en cuenta que:

- Con la firma del convenio arbitral renuncia a cualquier otra reclamación judicial, extrajudicial o administrativa en relación con el fondo de la controversia que se somete a arbitraje.

- En el convenio arbitral figurará la cantidad máxima de su inversión que le puede ser restituida, si el laudo fuera estimatorio.

- La fórmula de cálculo de la cantidad máxima objeto de restitución se calcula descontando de la cuantía de la inversión nominal los intereses brutos percibidos desde el momento en que suscribió el contrato de inversión; a esa cantidad resultante, se añaden los intereses brutos que le hubieran correspondido desde el momento de la inversión hasta la firma del convenio arbitral, tomando como referencia la evolución del índice euribor 12 meses desde la suscripción o compra de los títulos y hasta el día de la firma del hasta el día de la entrega de las acciones del banco, bonos BFA o depósito o hasta la fecha de la firma del convenio arbitral, en el caso de que ésta tenga lugar antes de la referida entrega.

- En los procesos arbitrales sobre preferentes (Novagalicia y Caixa Catalunya), y casi con toda seguridad en el proceso en marcha de Bankia, la práctica totalidad de los laudos dictados han sido estimatorios.

- En los procedimientos arbitrales de consumo no es necesaria la presencia de abogado ni de procurador.

Opción por la vía judicial civil

En el caso de que el inversor opte por la reclamación contra la entidad acudiendo a la vía judicial civil, debe tener en cuenta que:

- Es necesaria la presencia de abogado y procurador.

- Las pretensiones y cantidades a reclamar no están limitadas a priori, pudiendo formularse una pretensión de restitución y de indemnización de todos los perjuicios causados al inversor, en función de las acciones ejercitadas.

- Han de abonarse las tasas judiciales correspondientes al procedimiento que se inicie.

- La eventual condena en costas del litigante vencido, que puede beneficiar al inversor, si la entidad es condenada en las costas del procedimiento, a los efectos de recuperar los costes en que hubiera incurrido en el procedimiento judicial.

- La eventual condena en costas del litigante vencido, que puede perjudicar al inversor si sus pretensiones son totalmente desestimadas, si bien resultará improbable, al menos en la primera instancia por el carácter dudoso y por la existencia de múltiples resoluciones judiciales estimatorias.

Opción por la vía judicial penal

En el caso de que el inversor opte por la presentación de una denuncia o querella criminal contra las personas y la entidad penalmente responsables debe tener en cuenta que:

- Es necesario que los hechos objeto de denuncia o querella revistan los caracteres de ilícito penal.

- Su presentación no garantiza que el procedimiento penal llegue a tramitarse en su totalidad, por cuanto que puede archivarse si no se acredita que los hechos revisten, en apariencia, carácter delictivo.

- El archivo o la falta de tramitación puede dar lugar a un retraso en el sometimiento a los juzgados civiles la eventual reclamación ante dicha jurisdicción.

- Pueden ejercitarse en el procedimiento penal, conjuntamente, tanto las acciones penales dirigidas a la imposición de penas a los responsables de los delitos, como las acciones civiles derivadas del delito a los efectos de obtener la plena restitución y satisfacción de los perjuicios sufridos por el inversor.

En cuanto a las precisiones de estas opciones, véase las partes de esta obra dedicadas al procedimiento de arbitraje, al procedimiento judicial civil, al Ministerio Fiscal y las participaciones preferentes, y a la vía penal en relación con las participaciones preferentes.

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