No constituye un secreto estratégico y tampoco es una información confidencial, salvo que se especifique como tal por la empresa

¿Vulnera el secreto profesional publicar los salarios de la empresa en redes sociales?

Noticia

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declara que la publicación en una red social de las tablas salariales por parte de un trabajador, que también es miembro activo del sindicato y recientemente elegido miembro del comité de empresa, no constituye una infracción de la normativa de secretos empresariales ni justifica un despido disciplinario.

Redes sociales y confidencialidad

La empresa había considerado que la publicación vulneraba una cláusula de confidencialidad incluida en el contrato de trabajo y constituía una falta muy grave.

El TSJ establece que las tablas salariales son de interés público y no se trata de información individualizada que viole la protección de datos. Además, el documento no contenía advertencias sobre confidencialidad y los comentarios del trabajador en la red social están amparados por la libertad de expresión y de información, siempre que se base en información veraz y respete la posición de la empresa.

El tribunal también señala que la cláusula de confidencialidad no puede restringir la transferencia de información de manera que entre en conflicto con los derechos de los representantes de los trabajadores ni prevalecer sobre derechos fundamentales como la libertad sindical y la libertad de expresión. Además, el trabajador eliminó la publicación poco después y no se demostró ningún perjuicio concreto para la empresa.

El contexto reivindicativo en el que se produce el despido, con solicitudes y reclamaciones previas del trabajador que generaron malestar en la empresa, y su reciente elección como miembro del comité de empresa, sugieren que el despido podría ser una represalia. El TSJ concluye que el despido vulneró derechos fundamentales del trabajador, como la garantía de indemnidad y la libertad sindical.

Dado que el trabajador estaba disfrutando de su permiso por paternidad, el despido se califica como nulo y se condena a la empresa al pago de una indemnización de 15.000 euros por la vulneración de derechos fundamentales, en aplicación del artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

STSJ Illes Balears (Social) de 16 diciembre de 2024. EDJ 2024/812303