Qué es la violencia basada en el género
Esta violencia se define como aquella que se dirige contra las mujeres por el hecho de serlo, ejercida por un hombre contra una mujer que es o ha sido su cónyuge, o que está o ha estado relacionada con él por vínculo análogo al matrimonial, aún sin convivencia. Además, ha de tratarse de una violencia ejercida como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
El Consejo de Europa la ha definido como cualquier acto de violencia basada en el género, que implique o pueda implicar daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, incluida la mera amenaza de hacerlo, los actos coercitivos o la privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada.
Por violencia contra las mujeres se debe entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designa todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
Origen de la expresión
Como se recoge en el Memento Familia, de Lefebvre, la expresión violencia de género proviene de la traducción del inglés “gender violence” y aunque la literalidad de esta pudiera traducirse como violencia de sexo , el término empleado por la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, pretende contraponer los conceptos sexo y género, el primero de connotaciones biológicas y el segundo sociales y culturales, poniéndose así el acento en el carácter estructural de la violencia como consecuencia no de una vulnerabilidad física de la mujer sino de los diferentes roles que históricamente se han mantenido entre hombre y mujer.
El término violencia doméstica nació como consecuencia de la percepción social surgida por el maltrato practicado sobre las mujeres por parte de los hombres. A pesar de ello, el legislador enfocó esta cuestión como maltrato familiar, justificando una especial protección a los miembros más débiles del grupo familiar, sin mención a lo que más adelante se ha venido a denominar violencia contra las mujeres o de género.
La perspectiva de género fue introducida legalmente por la LO 1/2004, y, a pesar de que las sucesivas reformas legislativas anteriores tuvieron como objetivo atajar la violencia contra la mujer sufrida dentro de la pareja, en dichas reformas no se hace alusión alguna a la mujer como víctima, utilizando términos neutros en cuanto al sujeto activo y pasivo. Por tanto, hasta la entrada en vigor de la LO 1/2004, este tipo de violencia se encontraba penalmente englobada en la violencia doméstica.
Características
La violencia de género tiene los siguientes rasgos característicos:
- Es la cometida por un hombre contra una mujer. Se excluye la violencia de una mujer contra un hombre (que constituye violencia doméstica) y también la violencia entre parejas homosexuales.
- La víctima no es cualquier mujer, sino precisamente la que sea o haya sido cónyuge del agresor, o que esté o haya estado unida a él por vínculo análogo, aun sin convivencia. Se excluyen las manifestaciones de violencia contra la mujer en la que no concurra la relación afectiva, tales como agresiones laborales, o agresiones dentro del resto del entorno familiar, o por desconocidos.
- La violencia ejercida ha de ser una manifestación de la discriminación , la desigualdad y las relaciones de poder.
Distinción con la violencia doméstica
Algunos autores entienden que la violencia de género es una parte de la violencia doméstica que se encuentra especialmente castigada en la legislación por su mayor incidencia y alarma social, pero lo cierto es que se trata de una violencia diferente con un origen y efectos distintos.
En la violencia doméstica las víctimas de malos tratos en la práctica son mayoritariamente menores, incapaces u otras personas especialmente vulnerables dentro del ámbito familiar, vulnerabilidad que proviene de una posición de dependencia objetiva (por edad, discapacidad, etc.).
No debe, por tanto, confundirse uno y otro tipo de violencia, ni en cuanto a su concepto ni en cuanto a la normativa que las previene o penaliza, por cuanto solo a la violencia de género le son de aplicación las normas de la LO 1/2004, mientras que el resto de legislación que ampara la protección de violencia doméstica, es de aplicación a los supuestos de violencia de género.
Para el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la fiscal Escarlata Gutiérrez, la abogada Olatz Alberdi, el abogado Juan Gonzalo Ospina, y la letrada de la Administración de Justicia Josefa comparten dos artículos sobre esta lacra social que puedes seguir leyendo a continuación:
Las relaciones análogas de afectividad en el ámbito de la violencia de género, por Escarlata Gutiérrez.
Violencia de género: una carrera de fondo con algunos avances, pero con mucho por hacer, por Olatz Alberdi.
El Supremo ante la perspectiva de género, por Juan Gonzalo Ospina.
El ocaso de la violencia de género: la esperanza en una justicia que agoniza, se eterniza y muere, por Josefa Fernández.