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La Fiscalía General del Estado edita nuevas circulares que unifican las actuaciones en las Fiscalías especializadas

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La Fiscalía General del Estado ha emitido una serie de Circulares destinadas a la aclaración de determinados preceptos jurídicos fruto de la reforma del Código Penal de 2010. Aclaraciones dirigidas a los fiscales especialistas en Anticorrupción, Extranjería, Violencia de Género, Siniestralidad Laboral y Antidrogas, que inciden tanto en los tipos como en los procedimientos penales.

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En un comunicado, la Fiscalía señala que la adaptación de la legislación a la sociedad de la segunda década del siglo XXI, en la actuación de los Fiscales, ha requerido un esfuerzo analítico profundo para encajar esa legislación modificada que va a permitir hacer frente a los nuevos delitos.

Los aspectos destacados de estos instrumentos legislativos destinados a unificar los criterios de actuación de los fiscales especializados en estas materias se resumen en los siguientes puntos:

Circular 5/2011 sobre Criterios para la Unidad de Actuación Especializada del Ministerio Fiscal en materia de Extranjería e Inmigración

En la línea exigida por los distintos convenios internacionales de carácter vinculante, firmados y ratificados por España, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ha incorporado al Libro II del Código Penal el nuevo Título VII bis que, integrado únicamente por el artículo 177 bis, tipifica el delito de trata de seres humanos, incluyendo dos entidades criminológicas que, aunque tienen por objeto común el desplazamiento, migración o movimiento territorial de personas, deben ser perfectamente diferenciadas: la trata de seres humanos o de personas (trafficking in human beings; trafficking in persons; traite des êtres humains) y el contrabando de migrantes (smuggling of migrants).

Ambos son delitos de tráfico de personas por cuanto exigen circulación o movimiento territorial de personas por cualquier procedimiento de transportes, pero mientras la ilicitud del tráfico, en el caso del delito de trata, deriva de la utilización de unos determinados medios tendentes a la explotación del ser humano, en el caso del contrabando la ilicitud del tráfico está vinculada limitadamente a la introducción ilegal de una persona en un Estado del que no es nacional.

Circular 6/2011 sobre Criterios para la Unidad de Actuación Especializada del Ministerio Fiscal en relación a la Violencia sobre la Mujer

La finalidad de esta nueva Circular que se elabora en esta materia, es, por un lado, corroborar lo que se expuso en la Circular del año 2005 y, por otro, plasmar la doctrina mayoritariamente seguida ante los Tribunales de Justicia encargados del conocimiento y enjuiciamiento de los actos regulados en el Título IV de la Ley Orgánica 1/2004, en referencia a la Tutela Penal: suspensión de penas, comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena.

La circular de Violencia contra la Mujer aclara la competencia de los Juzgados de Violencia ante el delito de quebrantamiento de pena de pena o de medida cautelar o de seguridad de igual naturaleza (pena o medida de alejamiento) impuesta para proteger a la mujer víctima de violencia de género, un delito ignorado en el catálogo de delitos incluido en el apartado a) del arto 87 ter 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La circular aclara la competencia de los Juzgados de Instrucción en términos generales. Cuando el quebrantamiento vaya acompañado de un acto de violencia, serán competentes los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

En este sentido la circular concluye que "los Fiscales que estén conociendo de un procedimiento incoado por delito de quebrantamiento de medida cautelar de prohibición de aproximación o comunicación, acordada en virtud del art. 544 bis o 544 ter de la LECr, deberán interesar que se remita testimonio de lo actuado al órgano judicial que esté tramitando el procedimiento en el que se acordó la referida medida cautelar, a los efectos de convocar y celebrar la comparecencia del artículo 505 de la LECr, de conformidad con el art. 544 bis último párrafo del mismo texto legal".

Si el quebrantamiento lo fuera de una pena de prohibición de aproximación, el testimonio deberá ser remitido al Juzgado de lo Penal que esté ejecutando la pena incumplida, a los efectos que procedan.

Circular nº 3/2011 sobre la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en relación con los delitos de tráfico ilegal de drogas y de precursores

La reciente reforma del Código Penal, ha incidido de manera especial a la hora de tipificar los delitos contra la salud pública, para reajustar las penas establecidas por tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Entre las modificaciones que efectúa el nuevo Código Penal en éste ámbito, se encuentra una innovadora regulación del delito de tráfico de drogas realizado por quienes pertenezcan a una organización criminal. Una novedad legal que genera importantes y complejas cuestiones jurídicas de carácter concursal, ante la posibilidad de que una conducta de tráfico de drogas por pertenecer a una organización criminal pueda incurrir en tipos penales regulados en diversas normas.

Además, la complejidad de las expresadas situaciones concursales se agudiza en estos delitos relativos al tráfico de drogas por la amplia descripción de las conductas típicas que los configuran, así como por la diversificación penológica derivada de la nocividad de las sustancias, del grado de participación en las organizaciones delictivas y del numeroso elenco de subtipos agravados.

Con el objeto de unificar las pautas de actuación de los Fiscales en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas en el proceso de individualización de las penas, la presente Circular presenta diversas tablas, a través de las cuales se pretende resolver los expresados concursos normativos mediante la concreción de las penas legalmente procedentes en cada uno de los numerosos supuestos que pueden presentarse, además de facilitar la labor en la determinación de las penas aplicables.

Circular 4/2011 sobre Criterio para la Unidad de Actuación Especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral

El tratamiento que el Código Penal dedica a la siniestralidad laboral plantea importantes problemas en su aplicación práctica, lo que justifica sobradamente la necesidad de que dentro del Ministerio Fiscal exista una Red de Fiscales Especialistas en Siniestralidad Laboral, que estén en condiciones de dar respuesta a esta exigencia social.

El reenvío normativo a la legislación laboral, y la habitual concurrencia de distintas conductas de diferentes personas en la producción de estos resultados exigen del Ministerio Fiscal, ante todo, un esfuerzo de presencia y seguimiento de los procedimientos penales que se incoan por estas infracciones, debiendo constituirse en el impulsor y dinamizador de su tramitación.

Circular 2/2011 sobre la Reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales

La diversidad de fenómenos que, pueden englobarse dentro de los conceptos de "organización" y "grupo criminal" y la necesidad de delimitar ambas figuras, diferenciándolas, al tiempo de los supuestos de codelincuencia o coparticipación, hace preciso ofrecer unos criterios de interpretación de estos conceptos que aseguren su aplicación uniforme, garantizando la unidad de actuación que debe regir la intervención del Ministerio Fiscal en todos los ámbitos jurisdiccionales. De esta aclaración se ocupa la Circular de Anticorrupción.