COMENTARIO

Forma de calcular correctamente los intereses de la ejecución por impago de pensión compensatoria y de alimentos

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2016/1000467

Fecha de la consulta: 28 de enero de 2016

Planteamiento

En un procedimiento de ejecución de sentencia por impago de pensión compensatoria y de alimentos, al ejecutado se le ha estado embargando de su nómina una cantidad mensual en concepto de principal y costas, que ya fueron aprobadas por Decreto. El principal se terminó de pagar en julio 2015 y a partir de agosto se le embarga mensualmente una cantidad en concepto de costas.

Todavía no he liquidado los intereses de la ejecución. ¿Cuándo es el momento de hacerlo y cómo?

Respuesta

El momento de hacer la liquidación de intereses es cuando se abona íntegramente el principal. La forma de hacerlo es presentar un escrito en el que se fijen los intereses devengados desde que se despacha ejecución hasta el completo pago, justificando debidamente la liquidación efectuada y que da como resultado los intereses que se quieren reclamar.

El interés será el legal incrementado en dos puntos. Véase el documento incluido en Derecho de Familia que recoge el interés legal del dinero (EDO 2005/29968) desde 1990.

La forma de hacerlo es calculando el interés devengado por el total del principal por el que se despacha ejecución hasta el primer pago parcial del mismo, vía embargo.

Así, por ejemplo, si se despachó ejecución por 600€ el día 1 de enero de 2015 y se hizo el primer pago, vía embargo, de 200€ el 4 de febrero, tenernos que:

- Los 600€ devengan un interés anual (el legal más dos puntos) del 5,5 %, es decir, 33€ al año (365 días), o lo que es lo mismo 0,0905€ al día.

- Desde el 1 de enero (auto despachando ejecución) hasta el 4 de febrero, han trascurrido 35 días.

- Por lo tanto, del 1 de enero al 4 de febrero se han devengado 3,17 €.

Como el día 4 de febrero se han abonado 200€, el principal pendiente de pago queda reducido a 400€. Si de esa suma se abonan vía embargo 200€ el 7 de abril, vemos que:

- Los 400€ devengan un interés anual (el legal más dos puntos) del 5.5. % es decir 22 e anuales (365 días) o lo que es lo mismo 0,0602€ al día.

- Desde el 1 de enero al 7 de abril han pasado 97 días.

- Por lo tanto desde el 1 de enero al 7 de abril se han devengado 5,84 €.

Si los últimos 200€ se abonan vía embargo el 15 de mayo, vemos que:

- Los 2.000€ devengan un interés anual (el legal más dos puntos) del 5,5%, es decir, 11€ anuales (365 días) o lo que es lo mismo 0,0301 al día.

- Desde el 1 de enero al 15 de mayo han pasado 135 días.

- Por lo tanto, desde el 1 de enero al 15 de mayo se han devengado 4,06 €.

Si, por ejemplo, el 20 de abril se hubiera ampliado la ejecución en otro 300€ de principal y se hubiera pagado todo (incluida la ampliación el 15 de mayo) en el último cálculo no hablaríamos de 200€, sino de dos liquidaciones: una por esos 200€ desde el 1 de enero hasta su pago y otra por esos 500€ desde el 20 de abril hasta su completo pago. Si no se hubiera pagado todo el 15 de mayo, habría que hacer otro cálculo a la fecha en que se haga ese pago final, partiendo del principal pendiente de pago a 15 de mayo.

Por lo tanto, las liquidaciones se deben ir haciendo por periodos, descontando los pagos parciales que se vayan haciendo.

En cada auto de ampliación, habrá que calcular el principal pendiente de pago, para ajustar los embargos y a posteriori la liquidación de intereses.

Resumiendo, en el ejemplo los intereses devengados son 13,07 €.

Se debe tener en cuenta que los interés devengados antes de despachar ejecución se pueden reclamar como principal.