Se interpone una demanda de reclamación de cantidad frente a una mercantil. El Juzgado condena a la sociedad a pagar y se ejecuta la sentencia, si bien la sociedad no tenía bienes y no ha depositado cuentas en el Registro Mercantil en los últimos cinco ejercicios.
Los administradores no han disuelto ni liquidado. ¿Podría ejercitarse conjunta y acumuladamente en la misma demanda la accion individual (art. 241 Ley Sociedades de Capital -EDL 2010/112805-) y la acción de responsabilidad social (367 LSC)?
Respuesta:
Esta es una cuestión controvertida. No obstante, y a pesar de que la acción individual de responsabilidad y la social son acciones diferentes, podrían ejercitarse conjuntamente.
Para ello es importante justificar que un acto de los administradores genera daños directos al patrimonio social, a los accionistas o a los terceros (STS de 22 de marzo de 2006 -EDJ 2006/48769-) y en base al criterio de flexibilidad para evitar la duplicidad de procedimientos cuando todo el asunto puede tramitarse en uno sólo (STS de 2 de octubre de 2000 -EDJ 2000/35442- y de 30 de noviembre de 2000 -EDJ 2000/38875-).
Como afirma la SAP de Baleares de 25 de noviembre de 2011 esta posibilidad se afirma por el principio de seguridad jurídica y economía procesal.
También puede verse la SAP de Valencia de 12 de julio de 2006 -EDJ 2006/286511- o la SAP de Las Palmas de 13 de julio de 2009 -EDJ 2009/236826-. En esta última se ponen de manifiesto las diversas posturas de los Tribunales.
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