El 15 de septiembre de 2011 entró en vigor la Circular 1/2011, sobre extranjería a los centros penitenciarios de Cataluña (posteriormente modificada por las Circulares 1/2012 y 1/2013), con el objetivo de actualizar los procedimientos de intervención que afectan la población reclusa de origen extranjero.
Entre otros cosas, esta Circular pretendía definir las peculiaridades de los objetivos de trabajo con las personas internas extranjeras hacia su reinserción; mejorar la información que se facilita a las personas internas extranjeras y concretar programas individuales de tratamiento; favorecer un buen clima de convivencia y prevenir conflictos; evitar el aislamiento social de la persona extranjera; mejorar la coordinación con las autoridades judiciales, policiales y administrativas; y facilitar la formación y especialización del personal penitenciario.
A pesar de las loables buenas intenciones de este catálogo, parece ser que la Circular vulnera los derechos fundamentales más básicos de los reclusos extranjeros. Al menos esto es el que considera la Comisión de Derechos Humanos del Colegio, que ha redactado un extenso informe basado en las experiencias de los compañeros, de acuerdo con el cual la Junta de Gobierno pedirá a la Generalitat su derogación.
La Comisión de Derechos Humanos considera que mediante las Circulares, que son simples mandatos emanados de la potestad organizativa de la administración, no se pueden "establecer ni regular restricciones de derechos". Aun así considera que, por medio de regímenes especiales preventivos y diferenciados, tratamientos personalizados, clasificaciones por grados de peligrosidad, medidas alternativas y otras formas de premios o castigos, etc., se están modelando las penas en función de la concreta personalidad de los condenados, aplicando una mayor severidad de la pena en función del grado de irrecuperabilidad del penado.
La Circular "apuesta claramente por políticas de retorno para extranjeros que cometen delitos y para inmigrantes en situación irregular" mediante la obtención del "consentimiento expreso de la persona penada", bajo la amenaza de cumplimiento íntegro de la pena. Esta modalidad de colaboración premiada no deja de ser una simple coacción que vulnera el derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable, lo cual mina la función garantista de la jurisdicción penal y de sus fuentes específicas de legitimación.
Justo es decir que la Circular 1/2011 se dirige exclusivamente en los extranjeros que se encuentran en los Centros Penitenciarios de Cataluña, lo cual evidencia la instauración de un régimen penitenciario dual con tratamiento diferenciado para este colectivo, en contra del que estipula la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y el mismo Reglamento penitenciario. Además, la Circular, en contra del espíritu que subyace a la Ley y al Reglamento penitenciario, no establece ningún mecanismo porque los presos extranjeros puedan acceder en el tercer grado, ni permisos de salida atendiendo a sus variables, abocándolos al cumplimiento íntegro de la condena.
Se trata pues de una norma penitenciaria completamente inadecuada para la reinserción, puesto que ni siquiera trata de compaginar la finalidad que pretende conseguir con la reinserción, convirtiéndose en consecuencia en un obstáculo para conseguirla, y, por lo tanto en inconstitucional, según ha manifestado ICAVOR en un comunicado.
La Comisión de Derechos Humanos del Colegio también denuncia que la Circular vulnera el derecho a un régimen penitenciario adecuado, es decir, aquel régimen que, entre otros cosas, tiene que perseguir la reintegración de los reclusos en la sociedad. Precisamente, dado que la mayoría de extranjeros y minorías étnicas se encuentran en el país en situación irregular, éstos son excluidos de los programas de reintegración que se ofrecen al resto de los reclusos, cosa que comporta una vulneración del principio de no discriminación.