R.G.L.B., de nacionalidad argentina, murió a consecuencia de las graves quemaduras que sufrió durante el accidente. Tanto él como su compañero no habían sido dados de alta en la Seguridad Social y carecían de la cualificación necesaria para realizar esa actividad, para la que su jefe ni siquiera había realizado evaluación de riesgo o plan de seguridad.
El acusado, C.G.B., compatriota del fallecido, mostró conformidad durante la vista oral con la petición de las acusaciones, que rebajaron las penas interesadas en la calificación provisional. La empresa de la que es gerente deberá indemnizar a la viuda y a los cinco hijos menores de edad del matrimonio con un total de 360.000 euros como responsable civil subsidiario.
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 5, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el C.G.B. contrató el 28 de agosto de 2007 a R.G.L.B. y a una segunda persona para realizar labores de revestimiento con material aislante de las paredes de un sótano ubicado en el número 123 de la céntrica calle Cervantes de El Ejido.
Según consta en el fallo, el acusado, sin embargo, había solicitado al Ayuntamiento una mera licencia de obra menor para sustituir el suelo, pintar y adaptar el lavabo del local cuando, debido la actividad para la que se le había contratado, debía haber tramitado un permiso de obra mayor.
El accidente se produjo cuando ambos trabajadores procedían a pegar a las paredes el material aislante con el adhesivo de contacto 'Bunitex P-81', un producto fácilmente inflamable y que se encontraba en el interior del sótano almacenado en latas de 24 litros pese a la deficiente ventilación de la habitación.
Uno de los obreros conectó un aparato eléctrico a la toma de corriente y, en ese momento, se produjo un chispa eléctrica que derivó en una explosión que alcanzó de lleno a R.G.L.B., quien sufrió quemaduras en el 80% de la superficie de su cuerpo que le causaron la muerte cinco días después.
La sentencia señala que el cúmulo de circunstancias que ocasión el siniestro mortal se debió a que tanto la víctima como su compañero carecían de cualificación para realizar esa actividad y, además, no habían recibido ninguna formación al respecto como tampoco acerca de las normas de seguridad en el trabajo. Reprocha en esta línea a C.G.B que no realizase una evaluación de riesgo o plan de seguridad de la obra.
El juez considera al acusado autor de un delito contra los derechos de los trabajadores ya que violentó las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como las que regulan la protección de los trabajadores que están expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, y de un delito de homicidio por imprudencia.
Le condena por el primero de los delitos a seis meses de cárcel y al pago de una multa de seis meses con una cuota de dos euros al día y le impone un año de prisión como autor de un delito de homicidio imprudente. El fallo declara responsable civil subsidiario a la empresa de servicios ejidense de la que era gerente.
El fiscal solicitó en la calificación provisional que se condenase a C.G.B. a penas de un año y dos años de cárcel, respectivamente, mientras que la acusación particular, ejercida por el sindicato UGT en nombre de la viuda de R.G.L.B., interesaba una pena total de cuatro años de prisión y una indemnización global para su familia de 451.000 euros.
La explosión mortal alcanzó a dos vehículos que se encontraban estacionados a la altura del número 123 de la calle Cervantes y causó desperfectos en una papelería y una boutique aledañas al local siniestrado. Del coste de la reparación de los daños deberá responder también como responsable civil subsidiaria la empresa para la que trabajaba la víctima.