
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la inactividad de la Administración o el incumplimiento de los plazos en la acción urbanística de iniciativa privada?.
Solución
La normativa urbanística establece la obligación de establecer los plazos y formas de actuación de los particulares afectados por la ejecución del planeamiento urbanístico, penalizando de diferentes formas su inactividad. El artículo 73.1 -EDL 2001/24427- dispone que ésta permitirá el cambio del sistema de ejecución -lógicamente de iniciativa privada a los diferentes de iniciativa pública- e incluso la adopción de medidas disciplinarias, que no se concretan.
Del mismo modo, establece, en su párrafo segundo, que la inactividad de la Administración en sus obligaciones de ejecución permitirá a los afectados reclamar las pertinentes compensaciones o indemnizaciones. Siendo estas obligaciones las derivadas de los sistemas de ejecución de iniciativa pública, quedan sin contemplarse en la Ley CAM cuáles son las responsabilidades estrictamente urbanísticas -esto es, no derivadas del régimen general de responsabilidad de las Administraciones Públicas- por su inactividad en los sistemas de ejecución de iniciativa privada, por ejemplo, cuando presentados los documentos por los particulares (Estatutos y Bases de Actuación en un sistema de compensación), no resuelve la Administración. Debería incluirse un previsión legal que permitiera, no sólo su aprobación por silencio administrativo conforme a la legislación general, sino también específicamente en este ámbito el recurso a otras administraciones -la autonómica, por ejemplo- y la obtención de indemnizaciones automáticas y objetivas, como la pérdida de todo o parte de las cesiones legales del aprovechamiento lucrativo, por ejemplo.

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