La nueva redacción del artículo 348 bis LSC, tras la modificación llevada a cabo por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, ha hecho más difícil que concurran los requisitos para el ejercicio del derecho de separación por falta de reparto de dividendos

Alternativas al nombramiento de un experto independiente en casos de derecho de separación de socios por falta de distribución de dividendos

Tribuna Pamplona
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El levantamiento de la suspensión del artículo 348 bis LSC, en el mes de enero de 2017, conllevó el ejercicio en un buen número de casos del derecho de separación de socios de sociedades de capital.  Tras el mismo muchas sociedades se opusieron a la salida de dichos socios, y ello puso de manifiesto las dificultades procesales existentes hasta que el socio pueda verse resarcido con el valor de su participación en la sociedad.  Frente a la aparente sencillez del sistema de nombramiento de experto independiente, el mismo esconde no pocas dificultades y situaciones que pueden conllevar un considerable retraso para el socio que ejercitó el derecho de separación.  Seguidamente expondremos algunas posibles soluciones para cuando se producen estos escenarios.

Introducción.

En octubre de 2011 entró en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el cual otorga al socio derecho de separación en el caso de que no se acuerde el reparto de un dividendo mínimo, siempre y cuando se den una serie de circunstancias.  Sin embargo, la eficacia del precepto fue suspendida con efectos el 24 de junio de 2012, y dicha suspensión se prolongó hasta el día 1 de enero de 2017.  A finales de 2018 el artículo 348 bis LSC ha sido modificado.

En su redacción inicial el artículo 348 bis LSC hizo relativamente sencillo el ejercicio del derecho de separación.  Bastaba con que la sociedad tuviera una vida de al menos cinco años y que no acordara la distribución de, cuando menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación obtenidos durante el ejercicio anterior que fueran legalmente repartibles.  El derecho de separación debía ejercitarse en el plazo de 1 mes desde la junta general en la que se hubiera debatido sobre la aplicación del resultado.  Ello hizo que durante los años 2017 y 2018 el ejercicio del derecho de separación del artículo 348 bis LSC fuera bastante reiterado.

La nueva redacción del artículo 348 bis LSC, tras la modificación llevada a cabo por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, ha hecho más difícil que concurran los requisitos para el ejercicio del derecho de separación por falta de reparto de dividendos.  El reparto mínimo no es ya de un tercio, sino del 25%, resulta preciso que se hayan producido beneficios durante los tres ejercicios anteriores, y dicho 25% puede ser incluso inferior, en atención al reparto que se haya llevado a cabo los cinco años anteriores.

No obstante, es de suponer que, si bien no en el número que se dio en los años 2017 y 2018, el derecho de separación del artículo 348 bis LSC va a seguir ejercitándose.  No debe perderse de vista que se trata, ciertamente, de un mecanismo muy útil, que permite solventar disputas societarias internas, dando la posibilidad a determinados socios de salir de la sociedad.

Los artículos 353 y ss LSC se encargan de regular el procedimiento que ha de seguirse en la sociedad una vez que un socio ejercita su derecho de separación, ya sea por la causa contemplada en el artículo 348 bis LSC, o por otras previstas en la misma ley.  En los artículos 353 a 359 LSC se indica que si la sociedad y el socio no se ponen de acuerdo sobre el valor de las acciones o participaciones, se procederá a su valoración por un experto independiente nombrado por el Registrador Mercantil del domicilio social.  Dicho experto independiente hará su trabajo en el plazo máximo de dos meses desde su nombramiento, corriendo su retribución por cuenta de la sociedad.

Emitido el informe, el socio tendrá derecho a obtener el valor razonable de sus participaciones sociales o acciones en el plazo de dos meses.  Los administradores de la sociedad procederán a otorgar escritura de compraventa, o bien escritura de reducción de capital, sin que resulte necesaria la participación del socio separado.

La Ley de Sociedades de Capital no contempla, sin embargo, las reglas procesales de aplicación para el caso de que la sociedad no se avenga a reconocer al socio su derecho de separación.  Este es precisamente el objeto del análisis que aquí se va a llevar a cabo.

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DERECHO DE SEPARACION (ART. 348 BIS LSC). CUESTIONES PROCESALES. JUNIO .._

 


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