El Consejo General de la Abogacía Española rechaza tajantemente los argumentos de la demanda interpuesta por Bankia contra el Colegio de la Abogacía de Barcelona por elaborar informes sobre tasación de costas a requerimiento de los juzgados y tribunales en relación con la Oferta de Suscripción de Acciones de Bankia en 2011 y que la entidad financiera ha perdido en la práctica totalidad de los casos.
La Abogacía rechaza la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, que Bankia valora en 876.987 euros, ya que los Colegios de la Abogacía han desempeñado sus funciones cumpliendo la legalidad vigente, sin que se haya causado perjuicio de ninguna clase por informar, a requerimiento de los juzgados o tribunales, sobre los criterios colegiales de honorarios –tal y como establece el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- en el incidente de tasación de costas. Los informes que emiten los Colegios son preceptivos y no vinculantes para la Administración de Justicia que es, siempre y en todo caso, la que adopta la decisión.
La Abogacía institucional considera que Bankia carece de legitimación alguna para ordenar a los Colegios de la Abogacía cuál debe ser su actuación en las tasas de costas y tratar de condicionar ilegítimamente el sentido de estos informes solicitados por los jueces y tribunales. Los Colegios desempeñan sus funciones cumpliendo la legalidad vigente sin que se haya causado ningún perjuicio por informar en el incidente de tasación de costas. .