La sentencia del Tribunal Supremo 444/2020, de 14 de septiembre (ponente Ana Ferrer), confirma la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial por un delito de agresión sexual con penetración, concurriendo la agravante de género del art. 22.4 del Código Penal, no siendo, ni habiendo sido, autor y víctima pareja ?
En este caso refieren los hechos probados de la sentencia de instancia que el procesado solicitó los servicios sexuales de la perjudicada, accediendo ésta a ello y marchándose ambos a un descampado. Una vez allí la perjudicada le informó del coste de los distintos servicios y éste se negó a abonar ninguno, golpeándola fuertemente en el rostro al tiempo que le decía “¿te enteras ya cómo va esto?". El procesado, siendo consciente en todo momento de la falta de consentimiento de la perjudicada a tales actos y en un clima de violencia y sometimiento, la penetró reiteradamente de forma anal y vaginal al tiempo que la golpeaba, hasta que finalmente eyaculó en su boca.
La STS 444/2020, de 14 de septiembre (ponente Ana Ferrer), confirma la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial por un delito de AGRESIÓN SEXUAL CON PENETRACIÓN (VIOLACIÓN), CONCURRIENDO LA AGRAVANTE DE GÉNERO DEL ART. 22.4 CP, NO SIENDO AUTOR Y VÍCTIMA PAREJA?
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) October 18, 2020
Alega el letrado del condenado en su recurso la indebida aplicación de la agravante de género del art. 22.4 CP, al entender que con ello se ha vulnerado el non bis in ídem, porque el delito contra la libertad sexual incluye la superioridad para conseguir los propósitos sexuales.
El procesado, siendo consciente en todo momento de la falta de consentimiento de la perjudicada a tales actos y en un clima de violencia y sometimiento, la penetró reiteradamente de forma anal y vaginal al tiempo que la golpeaba, hasta que finalmente eyaculó en su boca.
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Señala acertadamente el Tribunal Supremo que los artículos 178 y 179 CP se proyectan como bien jurídico objeto de protección sobre la libertad sexual, la de las mujeres y la de los hombres, y no incluyen en su redacción típica ningún presupuesto de discriminación, ni por género, ni por ninguna otra razón.
Señala acertadamente el TS q los artículos 178 y 179 se proyectan como bien jurídico objeto de protección sobre la libertad sexual, la de las mujeres y la de los hombres, y NO INCLUYEN EN SU REDACCIÓN TÍPICA NINGÚN PRESUPUESTO DE DISCRIMINACIÓN,ni por género,ni por ninguna otra razón
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Por otra parte, la STS 565/2018, de 19 de noviembre, marcando una línea seguida por otras posteriores (STS 99/2019) entendió que no era necesario para la aplicación de esta agravante que entre autor y víctima, mediase o hubiese mediado, una relación conyugal o análoga de afectividad.
Por otra parte, la STS 565/2018, de 19 de noviembre, marcando una línea seguida x otras posteriores (STS 99/2019) entendió que NO ERA NECESARIO por la aplicación de esta agravante QUE ENTRE AUTOR Y VÍCTIMA, mediase o hubiese mediado, una RELACIÓN CONYUGAL O ANÁLOGA DE AFECTIVIDAD.
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Pero a diferencia de lo que establecía la STS 565/2018 que atribuía a esta agravante un fundamento subjetivo, esta sentencia, en la línea con la STS 99/2019, entiende que no requiere la agravante de un elemento subjetivo específico entendido como ánimo dirigido a subordinar o humillar a la mujer, pero sí que objetivamente, prescindiendo de las razones específicas del autor, los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles al que es consustancial la superioridad del varón, que adquiere así efecto motivador.
... pero SÍ QUE OBJETIVAMENTE, prescindiendo de las razones específicas del autor, LOS HECHOS SEAN EXPRESIÓN DE ESE DESIGUAL REPARTO DE PAPELES AL QUE ES CONSUSTANCIAL LA SUPERIORIDAD DEL VARÓN, que adquiere así efecto motivador.
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Por ello bastará para estimarse aplicable la agravante genérica que el hecho probado establezca los elementos que colocan a la mujer víctima en un papel de subordinación que perpetúa patrones de discriminación históricos y socialmente asentados; y en lo subjetivo, que al autor haya asumido consciente y voluntariamente ese comportamiento que añade el plus de gravedad.
Por ello bastará para estimarse aplicable la agravante de género que el hecho probado establezca los elementos que colocan a la mujer víctima en un papel de subordinación que perpetúa patrones de discriminación históricos y socialmente asentados;...
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No en todo delito contra la libertad sexual perpetrado por un varón sobre una mujer procede aplicar esta agravante. Es necesario que las circunstancias que rodean los hechos, revelen que se trata de un acto machista. circunstancias que podrán ser de toda índole. Entre otras: la especial vinculación entre agresor y víctima, las expresiones proferidas, el carácter especialmente denigratorio las practicas desarrolladas, el número de actores, o el simbolismo de determinados actos.
... y en lo subjetivo, que al autor haya asumido consciente y voluntariamente ese comportamiento que añade el plus de gravedad.
NO EN TODO DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL perpetrado por un varón sobre una sobre una mujer PROCEDE APLICAR ESTA AGRAVANTE.
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En este caso existen varios elementos que permiten afirmar que los hechos, además del ataque contra la libertad sexual, constituyen un acto de reafirmación de la superioridad del varón sobre la mujer, que es utilizada como si de un objeto se tratase. Estos elementos son: la expresión "te enteras ya cómo va esto" tras la negativa a pagar los servicios contratados y haber propinado la primera bofetada a la víctima; las reiteradas penetraciones anales y vaginales sobre una persona con la capacidad de reacción aniquilada; y el acto de humillación que supone la eyaculación en la boca, seguido de un fuerte puñetazo. Estos elementos señalan que la conducta del procesado fue la expresión de un acto de subyugación machista, con la sumisión sexual de la mujer, reducida a la condición de objeto para el desahogo carnal.
En este caso existen varios elementos que permiten afirmar que los hechos, además del ataque contra la lib sexual, constituyen un acto de reafirmación de la superioridad del varón sobre la mujer, que es utilizada como si de un objeto se tratase.
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Por ello el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto.
y el acto d humillación q supone la eyaculación en la boca, seguido d un fuerte puñetazo. Estos elementos señalan q LA CONDUCTA DEL AUTOR FUE LA EXPRESIÓN D UN ACTO D SUBYUGACIÓN MACHISTA, CON LA SUMISIÓN SEXUAL D LA MUJER, REDUCIDA A LA CONDICIÓN D OBJETO XA EL DESAHOGO CARNAL.
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Sigue leyendo el artículo de la autora ¿Son compatibles la circunstancia agravante de género y la circunstancia mixta de parentesco respecto de unos mismos hechos?
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