¿Es válida la observación realizada por los agentes de policía del interior de la vivienda del investigado-situada en el décimo piso de un edificio -desde un inmueble próximo-, valiéndose para ello de unos prismáticos, sin consentimiento del morador, ni autorización judicial ??
¿ES VÁLIDA LA OBSERVACIÓN REALIZADA POR LOS AGENTES DE POLICÍA DEL INTERIOR DE LA VIVIENDA DEL INVESTIGADO-situada en el décimo piso de un edificio - desde un inmueble próximo, VALIÉNDOSE PARA ELLO DE UNOS PRISMÁTICOS, SIN CONSENTIMIENTO DEL MORADOR, NI AUTORIZACIÓN JUDICIAL ??
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) November 1, 2020
En este supuesto los Agentes de Policía, que desarrollaban el dispositivo de vigilancia, subieron a la décima planta de un edificio, y valiéndose de unos prismáticos, observaron a través de uno de los dos ventanales que daban a la calle, correspondiente al salón y el cual carecía de ningún obstáculo que dificultase o impidiese ver el interior, como los acusados manipulaban unas sustancias y las envolvían en un plástico.
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 329/2016, de 20 de abril, (ponente Manuel Marchena)?
En este supuesto los Agentes de Policía, que desarrollaban el dispositivo de vigilancia, subieron a la DÉCIMA PLANTA DE UN EDIFICIO, y valiéndose de unos PRISMÁTICOS,...
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) November 1, 2020
Cuando los acusados bajaron a la calle fueron detenidos por los agentes, quienes en un cacheo les encontraron en el bolsillo del pantalón cannabis y cocaína. La Audiencia Provincial condenó a los acusados por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el art. 368 CP, otorgando validez a la observación del domicilio, ya que se produce a través de aquello que los moradores han permitido ver a través de la ventana.
Cuando los acusados bajaron a la calle fueron detenidos por los agentes, quienes en un cacheo les encontraron en el bolsillo del pantalón cannabis y cocaína.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) November 1, 2020
Alegan los letrados de los condenados en sus recursos la ilicitud de la principal prueba de cargo, que permitió a los agentes de policía la observación del interior del domicilio, habida cuenta que no contaban con consentimiento del morador ni con autorización judicial.
Alegan los letrados de los condenados en sus recursos la ilicitud de la principal prueba de cargo, que permitió a los agentes de policía la observación del interior del domicilio, habida cuenta que no contaban con consentimiento del morador ni con autorización judicial.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) November 1, 2020
Comienza recordando el Tribunal Supremo que no existe violación de los derechos a la intimidad o a la inviolabilidad del domicilio cuando no se emplean instrumentos que sitúen al observante en una posición de ventaja respecto del observado. La simple toma de fotografías, sin valerse de objetivos de amplia distancia focal, no tiñe de ilicitud el acto de injerencia.
Comienza recordando el TS que NO EXISTE VIOLACIÓN DE los DERECHOS a la intimidad o a la inviolabilidad del domicilio CUANDO NO SE EMPLEAN INSTRUMENTOS QUE SITÚEN AL OBSERVANTE EN UNA POSICIÓN DE VENTAJA RESPECTO DEL OBSERVADO.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) November 1, 2020
En esta línea, establece la STS de 13 marzo 2003 que la autorización judicial siempre será necesaria cuando sea imprescindible vencer un obstáculo que haya sido predispuesto para salvaguardar la intimidad, no siendo en cambio necesaria para ver lo que el titular de la vivienda no quiere ocultar a los demás.
En esta línea est la STS d 13-03-03 q la autorización jud siempre será necesaria cuando sea imprescindible vencer un obstáculo q haya sido predispuesto para salvaguardar la intimidad,no siendo en cambio necesaria xa ver lo q el titular d la vivienda no quiere ocultar a los demás.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) November 1, 2020
Sin embargo, la jurisprudencia del TS no se había pronunciado sobre las implicaciones jurídicas de la utilización de prismáticos por los agentes de la autoridad, al menos desde la perspectiva de su potencial incidencia en el derecho a la inviolabilidad domiciliaria. Podría entenderse que su empleo quedaría abarcado en la previsión analógica del apartado 2 del art. 1 de la LO 4/1997, 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, que dispone que " las referencias contenidas en esta Ley a videocámaras, cámaras fijas y cámaras móviles se entenderán hechas a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en esta Ley ". Y es que el art. 6.5 establece que: “no se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial.”
Sin embargo, la jurisprudencia del TS no se había pronunciado sobre las implicaciones jurídicas de la UTILIZACIÓN DE PRISMÁTICOS POR LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, al menos desde la perspectiva de su potencial incidencia en el derecho a la inviolabilidad domiciliaria.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) November 1, 2020
Concluye el TS que en este caso sí existió una intromisión en el derecho a la inviolabilidad del domicilio, injerencia que provoca la nulidad de la observación que los agentes llevaron a cabo del intercambio de droga y la manipulación de la misma a través de los ventanales que daban a la calle.
Concluye el TS q EN ESTE CASO SÍ EXISTIÓ UNA INTROMISIÓN EN EL DCHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, injerencia Q PROVOCA LA NULIDAD d la observación q los agentes llevaron a cabo del intercambio d droga y la manipulación d la misma a través d los ventanales q daban a la calle.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) November 1, 2020
La vigilancia utilizando unos prismáticos, y desde el edificio de enfrente, del comedor de la casa y de las idas y venidas de los moradores entre el salón y otras dependencias interiores no puede considerarse como un acto de investigación sustraído a la exigencia de autorización judicial. No altera esta conclusión el hecho de que se tratara de dos ventanales que daban a la calle, habida cuenta además que se trataba del décimo piso de un edificio.
LA VIGILANCIA UTILIZANDO UNOS PRISMÁTICOS, Y DESDE EL EDIFICIO D ENFRENTE, del comedor d la casa y d las idas y venidas d los moradores entre el salón y otras dependencias interiores NO PUEDE CONSIDERARSE como un acto de investig SUSTRAÍDO A LA EXIGENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) November 1, 2020
Por ello el TS estima el recurso, declarando la nulidad de la prueba y absolviendo a ambos acusados ante la falta de prueba de cargo.
Por ello el TS estima el recurso, declarando la nulidad de la prueba y absolviendo a ambos acusados ante la falta de prueba de cargo.
Os dejo enlace a la resolución?https://t.co/bZPaDWK0CQ#JurisprudenciaPenalTS #Prismáticos #InviolabilidadDomicilio
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) November 1, 2020
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación