Las denuncias deben incluir todos los detalles posibles sobre la descripción del autor, incluidas vestimenta, símbolos añadidos y/o tatuajes, así como sus expresiones y comentarios

Interior elabora dos guías prácticas para mejorar la persecución de los delitos de odio y reforzar la protección a sus víctimas

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Las guías recogen los datos relevantes que las víctimas tienen que presentar en sus denuncias para facilitar el esclarecimiento de los hechos e incluyen mecanismos reforzados de protección a las personas más vulnerables.

Guia delito de odio_imagen

La Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio del Ministerio del Interior ha elaborado dos guías de actuación para mejorar la persecución de los delitos de odio y la atención a sus víctimas, con especial atención a aquellas personas con discapacidad que hayan sufrido estos comportamientos delictivos ante los que están en una situación de especial vulnerabilidad.

La Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio, dependiente del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaria de Estado de Seguridad, ha distribuido ambas guías tanto a Policía Nacional y Guardia Civil como a otras instituciones con competencias en la protección de las víctimas, como es el caso del Ministerio de Justicia a través de sus oficinas de asistencia a las víctimas de delitos. Uno de los textos, centrado en la personas con discapacidad del desarrollo, también ha sido remitida a distintas organizaciones sociales que operan en el sector, como el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) o Plena Inclusión.

La Guía de buenas prácticas para la denuncia de los delitos de odio recuerda que hechos de este tipo siempre pueden ser denunciados ante Policía Nacional o Guardia Civil en sus dependencias, a través de sus números de emergencia (091 y 062, respectivamente) o mediante ALERTCOPS, una aplicación de móvil gratuita que actúa como canal de comunicación con las Fuerzas de Seguridad para notificar hechos de manera rápida y discreta. También es posible denunciar los hechos ante la Fiscalía territorial para los delitos de odio y contra la discriminación o bien en el Juzgado de Instrucción correspondiente.

Las denuncias deben incluir todos los detalles posibles sobre la descripción del autor, incluidas vestimenta, símbolos añadidos y/o tatuajes, así como sus expresiones y comentarios. También es muy útil aportar parte médico en caso de lesiones; fotografías o videos si los hubiese; identidad de testigos y cualquier otra información relevante para el esclarecimiento de los hechos.

Personas con discapacidad

La Guía de actuación con víctimas de delitos de odio con discapacidad del desarrollo tiene como principal destinatario las propias Fuerzas de Seguridad, a las que recuerda que a estas personas les puede ser más difícil comprender que pueden ser, o haber sido, víctimas de un delito de odio y, por lo tanto, denunciarlo.

A ello, se une que la discapacidad intelectual o del desarrollo no siempre es fácil de apreciar a simple vista, lo que provoca que puedan experimentar una situación de mayor vulnerabilidad, por lo que necesitan los apoyos adecuados.

Por ello, el manual recomienda a policías y guardias civiles que, cuando tengan que atender a una persona con discapacidad víctima de un delito de odio, eviten el lenguaje técnico o complicado y utilicen uno más sencillo y directo que les permita comprender la situación que sufren.

También apuesta por adaptar el entorno policial en el que se sustancia la denuncia y eliminar elementos estresantes para la víctima, así como usar documentos de lectura fácil cuando se les proporcione cualquier información o para facilitar la presentación de la denuncia.

Las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo implicadas en un delito de odio o discriminación tienen los mismos derechos que cualquier otra, entre ellos los de conocer y entender el procedimiento policial, comunicarse con un agente que entienda su manera de expresarse y recibir los apoyos y ajustes de procedimiento necesarios para que la persona pueda tener la información necesaria con el fin de tomar sus propias decisiones.

Ambos documentos recuerdan que toda víctima siempre tiene a su disposición las oficinas de asistencia, que cuentan con profesionales preparados para garantizarles la ayuda necesaria. En el caso de las personas con discapacidad es además posible la intervención del "facilitador", profesional vinculado a las organizaciones sociales del sector que favorece que el acceso a la justicia sea en condiciones óptimas de igualdad desde el primer contacto policial.

Protocolo de las fuerzas de seguridad

Las dos guías complementan el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación, publicado en julio de 2020 por la Secretaría de Estado de Seguridad y que regla la actuación policial en los delitos de odio.

Ese protocolo incluye directrices sobre cómo investigar los delitos de odio, cómo elaborar los atestados policiales, su posterior tramitación procesal así como la mejora del registro estadístico para obtener una visión lo más amplia y completa posible del fenómeno en España.