El pasado 17 de marzo se publicó la nueva Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión (LVMSI), que entró en vigor casi en su totalidad el pasado 7 de abril y que deroga el Real Decreto Legislativo 4/2015, que aprobó la LVM sobre la que descansaba, hasta ahora, la arquitectura del mercado de valores español.
La LMVSI responde a un modelo de ley marco, que establece los principios y bases de los mercados de valores pero que fía al desarrollo reglamentario numerosos aspectos para dar agilidad a las posibles adaptaciones del ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo reiteradas modificaciones legislativas minimizándolas.
Algunas de las nuevas disposiciones de la LVMSI que requieren de desarrollo reglamentario son, precisamente, las que, por su novedad, más necesitan de éste, al no existir regulaciones pre-existentes en que apoyar la interpretación (como sí ocurre en otras áreas) y, fundamentalmente, las ligadas a los criptoactivos.
La LVMSI necesitará ser completada por al menos tres reales decretos: uno para las empresas de servicios de inversión, reemplazando el existente RD 217/2008, que tan extraordinario valor ha tenido; otro para los instrumentos financieros, su admisión a negociación, el registro de valores y las infraestructuras de mercado; y un tercero para las potestades de supervisión y las facultades administrativas de la CNMV.
Así, en la inserción de los dos puntos anteriores, quedan pendientes de desarrollo reglamentario las novedades que la nueva LVMSI ha introducido y giran en torno a la calificación como instrumentos financieros de aquellos activos que sean emitidos, registrados, transferidos o almacenados utilizando tecnología de registros distribuidos (“TRD”) u otras tecnologías similares.
Por ejemplo, quedan pendientes de desarrollo cuestiones como sus características y categorías, las particularidades del régimen jurídico aplicable a las operaciones relacionadas con estos instrumentos, las condiciones para que sean de carácter fungible a efectos de las operaciones de compensación y liquidación o las particularidades del documento de emisión en caso de valores negociables representados mediante sistemas basados en TRD participativos y no participativos, por enumerar solo algunos de los numerosos ejemplos que pueden encontrarse a lo largo de la Ley.
Sin embargo, a la fecha de elaboración de esta nota, el Consejo de Ministros no ha aprobado la tramitación por vía de urgencia de ninguno de los 3 reglamentos citados (como sí se ha hecho con el de instituciones de inversión colectiva) lo que, unido a las elecciones generales que se celebran el próximo domingo 23 de julio, deja, conteniendo la respiración, a todos aquellos actores que operan en los mercados de valores y están a la espera de conocer las normas para poder determinar el modo exacto en que pueden desarrollar su actividad.
Sea cual sea el resultado del 23- J, el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, pero su gestión debe quedar limitada al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualquier otra medida, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general acreditadas expresamente. Además, las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones, como consecuencia de la celebración de elecciones generales.
Esta situación hace que sea imposible dilucidar sobre las fechas en que podemos contar con estos reglamentos que resultan necesarios para desarrollar y completar la nueva LVMSI y, por supuesto, aún más difícil dilucidarlo en caso de que tenga lugar un cambio de Gobierno, en cuyo caso cabe preguntarse igualmente si dichos reglamentos se tramitarán o se tomarán otras decisiones en relación con la recientemente aprobada Ley del Mercado de Valores.
Hasta entonces, quedan pendientes de desarrollo reglamentario varios aspectos relacionados con los requisitos de información para la admisión a negociación de valores negociables en un mercado regulado o las condiciones que regirán la responsabilidad de los sujetos responsables del folleto informativo necesario para poder ofertar valores negociables al público o admitirse a cotización en un mercado regulado. Igualmente quedan pendientes de desarrollo reglamentario las especificidades que regirán los requisitos necesarios con los que deberán cumplir los mercados regulados para la autorización y supervisión por parte de la CNMV, así como los requisitos del acceso a la condición de miembro de un mercado regulado, además de los puntos que se han ido mencionando anteriormente y otros muchos aspectos necesarios para garantizar la seguridad jurídica de los operadores del mercado de valores.
Todo esto hace que los operadores jurídicos de este sector, que tienen aspectos importantes de su actividad y de su operativa pendientes de desarrollo reglamentario, se queden en una situación de incertidumbre, sin saber qué pasos deben tomar y sin herramientas para resolverla, lo que muy probablemente tengan que acabar haciendo los tribunales o la jurisprudencia. En cualquier caso, es innegable que la situación es indeseable y que genera, no solo incertidumbres sino, sobre todo, una enorme inseguridad jurídica para los agentes del sector y que puede, incluso, generar desconfianza entre los inversores, con las consecuencias que ello pueda conllevar.
Esperemos, por tanto, que el nuevo Gobierno que comience su legislatura sea consciente de esta situación y le ponga fin lo antes posible para asegurar la operativa del mercado de valores español con una seguridad jurídica y unas garantías plenas.
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