Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador solicitó el 6 de noviembre de 2018 la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario por hallarse en situación de baja laboral y no hallarse en las adecuadas condiciones psicológicas para articular su defensa. La tramitación del expediente se reanudó el 2 de abril de 2019 y el trabajador alegó razones médicas notificadas para justificar tales ausencias en su puesto de trabajo.
Finalmente, mediante Decreto de la Alcaldía de 15 de mayo de 2019 se le impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres años y seis meses por abandono del servicio, así como por no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones encomendadas.
Frente al argumento del demandante de que hubo una actitud permisiva de tolerancia por parte de la entidad demandada frente a las ausencias lo que impediría proceder posteriormente a su sanción sin advertencia previa, la Sala, en línea con el juez de instancia, descarta la existencia de dejación por parte de la entidad demandada del ejercicio de su potestad disciplinaria o consentimiento de las ausencias.
“Se descarta también una actuación maliciosa de la administración demandada retrasando la imposición de la sanción con el fin de que la gravedad fuera mayor pues -añade- el ayuntamiento requirió al demandante para que justificase sus ausencias en numerosas ocasiones y acordó sucesivos descuentos retributivos” (…) “La gravedad de su incumplimiento se vio incrementada, pero ello se debió exclusivamente a su propia actuación y no a ninguna actuación maliciosa del ayuntamiento”, concluyen los magistrados.
TSJ de Baleares. Sala de lo Social. Sentencia nº 368/2023 de 29 de junio de 2023.