El tribunal estima así la petición de suspensión cautelar formulada por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia, que destacaban que, al contemplar un total de 127 plazas para promoción interna y otras 127 para acceso libre, es decir, un 50 por ciento para cada modalidad, la Oferta infringe el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que, de las plazas vacantes, se reserve un 30 por ciento a promoción interna y que el resto se provean por el turno libre.
El alto tribunal señala que, efectivamente, dicho artículo señala con claridad que, de las plazas dotadas, solamente un 30 por ciento ha de ir a la promoción interna (funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven al menos dos años de servicios efectivos en el mismo) y que debe convocarse el resto para el turno libre.
“Este es el entendimiento del precepto -dice el tribunal- al que se llega a primera vista y, por tanto, también a primera vista se aprecia la contradicción del Anexo II (del Real Decreto) con él. Al decirlo, no descartamos que puedan sostenerse otras interpretaciones y sobre ello se deberá debatir en el proceso, pero en este momento considera la Sala que sí hay una apariencia de buen derecho suficiente para sustentar la pretensión cautelar”.
Además, indican que con la experiencia de otros procesos de esta naturaleza en los que se han anulado todos o parte de los nombramientos efectuados, es preferible cuando se dan circunstancias como las presentes evitar tales situaciones pues el perjuicio que pueda representar para los intereses públicos vinculados a la incorporación de quienes superen las pruebas la suspensión de la ejecución de una parte de la Oferta de Empleo Público, se ve compensado, de un lado, porque un litigio como el presente puede ser resuelto sin excesiva demora y, desde luego, a tiempo para que los procesos selectivos hayan finalizado mucho antes de que transcurran los dos años, ampliables a un tercero, a que se refiere la disposición adicional sexta del Real Decreto 625/2023.
De otro lado, explica la Sala que esos mismos intereses públicos se verán satisfechos por la ejecución de la Oferta de Empleo Público de conformidad a las previsiones legales.
El auto cuenta con el voto particular de un magistrado, que está de acuerdo con la medida cautelar, pero discrepa de su alcance, pues al fundamentarse en los términos normativos que expone sobre la reserva de un 30% de las vacantes para promoción interna, entiende que el alcance debió ponderar tal dato y suspender la oferta en lo que exceda de ese porcentaje.