El tribunal estima el recurso presentado por la mujer condenada por homicidio al acuchillar a su pareja sentimental

El TSJ de Aragón excluye la agravante de parentesco de la condena de una procesada por homicidio a su pareja

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado los dos recursos presentados contra la misma sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictada el 6 de junio de 2024 por un delito de homicidio.

Delito de homicido y sin parentesco_img

Uno de los recursos es el presentado por la mujer que fue condenada a catorce años de prisión como responsable de un delito de homicidio, con la agravante de parentesco. El Tribunal del Jurado que enjuicio a la mujer la consideró culpable de la muerte de su pareja sentimental a la que le asestó una puñalada que le ocasionó la muerte. Los hechos objeto de juicio se produjeron en una vivienda de la Avenida de Madrid, en el barrio de Delicias, en febrero de 2023. El segundo de los recursos es el presentado por el hermano del fallecido.

El recurso presentado por el abogado de la mujer condenada pedía al tribunal que se suprimiera la agravante de parentesco. El TSJA ha estimado este recurso al considerar que, en este caso, no es aplicable la agravante de parentesco por lo que establece la pena de prisión en once años y seis meses, y mantiene las penas accesorias y las medidas acordadas en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que se ha recurrido.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal han tenido en consideración esta alegación apoyándose la redacción del Código Penal (art. 23) porque entienden que la agravante de parentesco es aplicable cuando existe “la estabilidad de la relación, esto es, que se trate de una relación sentimental que permanece en el tiempo y presenta un cierto compromiso de futuro” y concretan que “en el caso enjuiciado nos encontramos con una relación sentimental de corta duración en el momento de producirse los hechos delictivos, ya que no superaba los seis meses de duración, y en la que cada miembro de la pareja residía en su propio domicilio, por más que la agresora frecuentara el de su pareja y pernoctara habitualmente en él con su hija pequeña. Los términos frecuente y habitual utilizados en la sentencia son poco precisos, sin que sea posible realizar una interpretación en perjuicio del reo”.

Concluyen argumentando que “La jurisprudencia penal excluye la agravante de parentesco en supuestos de relaciones de noviazgo de escasa duración, sin convivencia o con una convivencia parcial” y ello les lleva a estimar el recurso.

En el caso del recurso presentado por la acusación particular ejercitada por el hermano del fallecido, se solicitaba del tribunal el incremento de la responsabilidad civil que la Audiencia Provincial le reconoce en la sentencia (25.000 euros) al considerarla insuficiente. Los magistrados estiman la petición al valorar que “el incremento de la indemnización fijada en el baremo de aplicación resulta de tan escasa cuantía que hace inoperante el propio criterio fijado por la sentencia recurrida”. Por ello entienden que “se ha de estimar el recurso y fijar la indemnización al hermano del fallecido en la suma de 30.880 euros, resultante de aumentar en un 25% la fijada por el baremo para 2024 (24.707 euros)”.

Contra la sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá ser presentado en el plazo de cinco días.

TSJ Aragón. Sala de lo Civil y Penal. Sentencia nº 76/2024 de 23 de octubre de 2024.