El condenado deberá indemnizar a la víctima con 70.000 euros por los daños y perjuicios que sufrió a consecuencia de los hechos, según establece la sentencia, dictada después de que las acusaciones y la defensa alcanzaran un acuerdo de conformidad.
El Tribunal ha acordado el beneficio de la suspensión del ingreso en prisión del reo a condición de que abone la indemnización y no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.
La sentencia considera probado que el penado conoció a la víctima a través de una web de contactos en agosto de 2015. El hombre, consciente de que la mujer tenía patrimonio, urdió un plan para obtener la mayor cantidad de dinero posible de ella.
Para ello, inició una relación sentimental con ella y a principios del año 2017 fingió que tenía interés en contraer matrimonio con ella, para lo que ambos acudieron a una notaría de la partida de El Albir, en Benidorm.
El ahora condenado hizo creer a la víctima que firmaba un poder para que él pudiera realizar los trámites legales para casarse en España, aunque en realidad se trataba de un poder general a su favor.
A partir de octubre de 2017, con ese poder, el acusado pidió un préstamo de 140.000 euros sin el conocimiento ni el consentimiento de la perjudicada en el que ponía como garantía hipotecaria una vivienda de ésta ubicada en l’Alfàs del Pi.
En enero de 2018 sacó 1.100 euros de la cuenta de la víctima y poco después se apropió de dos anillos de brillantes, unos pendientes con esmeraldas y diamantes, dos anillos de diamantes, un brazalete y dos ordenadores de ella.
De forma paralela a estos hechos, la pareja había fijado la fecha para su boda el 30 de junio de 2017, pero la ceremonia no llegó a celebrarse nunca porque el condenado ponía excusas a la mujer como que no disponía de los papeles necesarios o que el notario no podía asistir.
La sentencia es firme y no puede recurrirse.