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Modificación del día intersemanal de visita por el progenitor no custodio

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Me han planteado una demanda de modificación de medidas en la que el padre expone que, como no puede acudir un día a la semana a ver a su hija por cuestión de horario laboral,(más)(...)

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Me han planteado una demanda de modificación de medidas en la que el padre expone que, como no puede acudir un día a la semana a ver a su hija por cuestión de horario laboral, (no es cierto porque puede llegar a tiempo a cumplirlo), que se establezca como día de la semana para verla el viernes del fin de semana que le corresponde a la madre estar con la niña. Yo entiendo que si el padre está con la menor los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo, la madre también tiene derecho a estar con su hija los fines de semana que le corresponden desde el viernes al domingo, por lo que no cabe que el día intersemanal de visita sea el viernes. Quisiera conocer su opinión. Respuesta El régimen de comunicaciones entre el/los menores y el progenitor no custodio se debe fijar siempre en interés de los menores. Y para concretar los días concretos en que se realizarán los mismos, se deberá estar en principio al acuerdo de los progenitores que, si bien no es vinculante para el juez, éste lo deberá aprobara salvo que pueda fundamentar que el mismo es perjudicial para los menores. Si no hay ese acuerdo, se deberá valorar todas las circunstancias del caso concreto tales como: a) horarios laborales del padre y de la madre, b) apoyos familiares que tiene ambos para las entregas y recogidas y para estar con ellos, cuando el padre o madre por razones laborales u otras causas justificadas no puedan estar con ellos, c) horarios escolares de los menores, d) horarios de actividades extraescolares o clases de apoyo de los menores, c) derecho de los hijos a compartir sus tiempos de ocio, con el padre, la madre, sus familiares pero también con sus amigos, d) residencia de los progenitores, e) situación y disponibilidad de la vivienda, etc. Ha de tenerse en cuenta que actualmente se trata de abandonar el régimen tradicional de fines de semana alternos y mitad de vacaciones, por un sistema que se acomode más a esas circunstancias especiales del caso. Para ver si puede prosperar la pretensión del padre, hay varios datos que son fundamentales a acreditar y valorar por el juez: a) si realmente el padre tiene ese problema laboral entre semana para recoger y estar con sus hijos, b) si no tiene el debido apoyo familiar para cumplir esa comunicación intersemanal, c) la opinión de los menores, y d) cuales son las actividades que de forma habitual hace la madre con los hijos esos viernes. Resumiendo, este derecho de comunicaciones y estancias se debe fijar en función del derecho de los hijos a estar con cada progenitor el tiempo suficiente para que cada uno de ellos pueda ejercer su rol de padre o madre, y no como un derecho de progenitor. Servicio de consultoría asociado a la obra Derecho de Familia. Más información haciendo clic aquí.