EDE 2018/504458
Fecha de la Consulta: 4 de junio de 2018
Planteamiento
En este Ayuntamiento toda la información referida a la liquidación del Presupuesto y la Cuenta General ha sido remitida en ejercicios pasados por el Servicio de Contabilidad (tramitador de los mismos), al estar considerado el Ayuntamiento como municipio de gran población y estando dichas funciones separadas de la fiscalización y encuadradas dentro de la Tesorería, según el Reglamento de organización interna del mismo.
Habiéndose publicado el RD 128/2018, donde se establece en su art. 4.2 que entre las funciones de contabilidad se encuentran las recogidas en su aptdo. k) ("La remisión de la información económico financiera al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de control externo así como a otros organismos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente"), ¿debemos entender que toda la información económico-financiera que hasta la fecha remitía esta Intervención debe enviarla la Tesorería como órgano responsable de la Contabilidad, en nuestro caso, y en base al aptdo. k) citado?
Respuesta
Son muchas las incógnitas del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN- (EDL 2018/18248) y las distintas interpretaciones que se realizan sobre el mismo.
Una de las cuestiones que recientemente se está produciendo es la concreción de las funciones que corresponden al Órgano de Contabilidad que, en la medida de que la contabilidad se atribuya al Interventor, serán todas las que tradicionalmente ha realizado como Interventor municipal, al que también corresponde la llevanza de la contabilidad municipal, tal y como establece el art. 204.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992), según el cual a la “Intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación”.
Lo que ocurre es que con la introducción del Título X, relativo al régimen de organización de los municipios de gran población en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (EDL 2003/149847), para este tipo de municipios se establece una organización de la gestión económico-financiera un tanto distinta o particular, entre la que destaca, como indica la Exposición de Motivos de esta última:
“…la creación de uno o varios órganos para el ejercicio de las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación, y atribuyendo en todo caso la función pública del control y la fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria a la Intervención general municipal. Esta separación y redistribución de funciones trata de ofrecer una respuesta a la complejidad que las mismas presentan en estos municipios, lo que hace aconsejable la adopción de este nuevo modelo.”
Al separarse las funciones de contabilidad de las de la Intervención municipal en los municipios sujetos al régimen de gran población, hace que las distintas normas que regulan los aspectos de contabilidad contemplen esa separación de funciones atribuyendo al Órgano de Contabilidad tareas o funciones que antes no era preciso deslindar entre la Intervención y la Contabilidad.
Así lo hizo la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (EDL 2013/180380), cuya Regla 9 ya menciona la Intervención o al órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad. Es lógico que la ICAL al tratar de temas contables se los atribuya al Órgano de Contabilidad cuando éste sea distinto del Interventor.
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (EDL 2012/210303), en su art. 4.1.b) atribuye la centralización de la remisión de la información económico-financiera correspondiente a la totalidad de las unidades dependientes la Corporación Local a la Intervención o unidad que ejerza sus funciones.
Pero ahora, como bien indica la entidad consultante, el RJFHN redefine las funciones de la Intervención y de la Contabilidad, de tal manera que reserva al primero (al Interventor) las funciones propias del control interno en sus distintas fases de emisión de informes y de fiscalización, mientras que al Órgano de Contabilidad le atribuye las propias de la contabilidad y cuestiones conexas, como la elaboración de los listados del avance de la liquidación del Presupuesto para aprobar el del ejercicio siguiente, la información que debe remitirse al Pleno, etc. Y ahora también la de la “remisión de la información económico financiera al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de control externo así como a otros organismos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente” (art. 4.2.k).
Creemos que eso es así a pesar de que el art. 4.1.b).6º RJFHN, en el ejercicio del control financiero incluye actuaciones como la de emitir “los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica”. Pero dada la redacción de ambos preceptos, a nuestro juicio, la claridad del art. 4.2.k) RJFHN es el que sustituye a la Orden Ministerial.
No cabe duda de que una Orden Ministerial tiene naturaleza reglamentaria, puesto que está dictada por el Gobierno de la Nación en ejercicio de las atribuciones que establece el art. 97 de la Constitución -CE- (EDL 1978/3879):
“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.”
Potestad reglamentaria que se desarrolla en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (EDL 1997/25084), cuyo art. 24.2 dispone que los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía:
“1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros.
2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.”
Teniendo ambos (la Orden y el Real Decreto) naturaleza reglamentaria, el Real Decreto es superior jerárquicamente a la Orden Ministerial y, en este caso, cronológicamente posterior, por lo que de forma clara prevalece el Real Decreto sobre la Orden.
Por tanto, consideramos que habrá de entenderse derogada tácitamente la previsión contenida en la Orden HAP/2105/2012 en su art. 4.1.b), que atribuye la remisión de la información económico-financiera de la Corporación Local a la Intervención o unidad que ejerza sus funciones, quedando sustituida por la previsión que realiza el art. 4.2.k) RJFHN.
Conclusiones
1ª. Tanto la Orden como el Real Decreto tienen naturaleza reglamentaria, siendo superior jerárquicamente el Real Decreto a la Orden Ministerial.
2ª. El art. 4.1.b), de la Orden HAP/2105/2012 debe entenderse derogado tácitamente y sustituido por el art. 4.2.k) RJFHN.
3ª. A partir de la entrada en vigor del RJFHN, en los municipios sujetos al régimen de gran población corresponde al titular del Órgano de Contabilidad la remisión de la información económico financiera al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de control externo, así como a otros organismos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.