En el relato de hechos probados de la resolución, la Audiencia explica que ambos se conocieron en la primavera de 2014 e iniciaron una relación que duró, aproximadamente, hasta junio de 2015. Si bien vivían juntos de forma puntual, el sospechoso, según el fallo, era frecuente que se ausentase “durante periodos más o menos largos por supuestos motivos de trabajo como broker, alegando viajes a ciudades como Londres o Hong Kong”.
En el momento de iniciar la relación, el recurrente estaba casado, algo que desconocía la denunciante, quien suscribió un préstamo por importe de 50.000 euros con la intención de ayudar al acusado, quien, según la sentencia, se mostraba “abatido y triste” debido a “una perentoria situación económica de dimensiones familiares”. La Audiencia señala que, una vez ingresado el crédito, “sin que conste cómo se pudo hacer con las claves de la banca electrónica de la víctima, hizo uso de ellas sin su consentimiento ni autorización” y realizó una serie de transferencias. Este último apartado del relato de hechos probados del fallo primera instancia es el que el que alto tribunal gallego no considera probado.
El TSXG explica que en la sentencia se condena al apelante como autor de un delito de estafa informática previsto en el artículo 248.2, pues se apoya “en la consideración de que el acusado obtuvo las claves de acceso a la cuenta de la querellante para realizar una serie de disposiciones sin su consentimiento, y conocimiento, a través del correspondiente dispositivo informático, que no ha sido identificado”. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal resalta que “ninguna de las acusaciones propuso prueba dirigida a acreditar el apoderamiento de las claves de la banca electrónica”.
“La lectura de la sentencia apelada muestra cómo la tesis de las acusaciones era diferente de aquella que finalmente se acoge por el tribunal para llegar a su pronunciamiento condenatorio”, recalcan los magistrados, quienes concluyen que la resolución de primera instancia “vulnera el principio acusatorio al condenar por un delito no contemplado por las acusaciones”. Así, subrayan que “no se trata de un delito homogéneo, a pesar de su inclusión en el mismo artículo que el de la estafa básica y, en definitiva, la vulneración del principio acusatorio debe llevar igualmente a la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, incluidos los que se refieren a las personas consideradas como partícipes a título lucrativo”. Por ello, el TSXG también ha absuelto al padre del recurrente, considerado por la Audiencia partícipe a título lucrativo.
Los jueces destacan que “no hay prueba que muestre la forma y el dispositivo desde el que se hicieron las trasferencias”. Por ello, entienden que “surge la duda sobre la realidad de los hechos asumida por la Sala de instancia”. Así, indican que “hay una evidente posibilidad de que las disposiciones patrimoniales fueran realizadas de común acuerdo con la titular de la cuenta”.