El TS considera que “el incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro”

Absuelto por no socorrer a su pareja después de dejarla indispuesta en su coche

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La Sala de lo Penal ha confirmado la absolución de un hombre acusado de un delito de omisión del deber de socorro a su pareja que falleció de un infarto poco tiempo después de que la dejara sola indispuesta en su coche, pese a que se “apercibió” de la gravedad de la situación.

Accidente in itinere

El tribunal considera que la conducta del acusado resulta “especialmente censurable desde el plano ético”, pero añade que “el incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro”.

Los hechos probados recogen que el acusado y la mujer, que mantenían una relación sentimental, habían quedado en verse y se desplazaron con sus respectivos vehículos hasta las proximidades del Tanatorio de Alicante, donde él aparcó su vehículo y condujo el de ella hasta un bar próximo donde tomaron una copa. Después, en el mismo vehículo y conducido por él, se dirigieron a un motel.

Nada más entrar en la habitación a las 18:45 horas, la mujer se sintió indispuesta, con mareos y náuseas, y decidieron marcharse de allí a las 19:05 horas. El acusado acercó el coche hasta el lugar donde estaba la mujer, le reclinó el asiento y le abrió la ventanilla. Sobre las 19:40 horas, cuando llegaron a las inmediaciones del tanatorio, el acusado se bajó del coche y permaneció unos minutos junto a la mujer, que seguía encontrándose mal y estaba sentada con el tronco hacia adelante y la cabeza sobre sus piernas. “Apercibiéndose de la gravedad y persistencia” que iba tomando la situación, abandonó el lugar montado en su vehículo dejándola sola, según los hechos probados.

Un vigilante de seguridad halló el cuerpo sin vida de la mujer en la misma posición en la que la dejó el acusado sobre las 21:45-22:00 horas. Había muerto sobre las 21:30 horas por un infarto agudo de miocardio.

Un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante condenó al acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro a seis meses de multa con una cuota diaria de 4 euros (720 euros) y al pago de una indemnización de 30.000 euros a los familiares de la mujer por daños morales. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló esta sentencia y absolvió al hombre del delito por el que fue condenado en la instancia.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, en el que sostenía que de los hechos probados se desprende una situación de peligro para la vida de la mujer que fue conocida por el acusado quien, pese a ello, decidió omitir la asistencia que estaba obligado a prestar, marchándose del lugar.

La Sala considera que los hechos que se declaran probados no permiten identificar con la necesaria claridad la presencia de los presupuestos inexcusables de tipicidad. “Ni lo síntomas de indisposición -mareo y náuseas- que presentaba la Sra… al momento en que se marchó el Sr… permitían representarse una situación de peligro grave y manifiesto para su vida -recuérdese que se descarta en la fundamentación jurídica que con carácter previo a ese episodio la Sra… presentara síntoma alguno de afección cardiaca que fuera conocido por el acusado-“, subraya el tribunal en su sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández.

Añade que “ni tampoco se describe una situación penalmente relevante de desamparo. Muy, en particular, las circunstancias que permitan explicar por qué la propia Sra… no solicitó telefónicamente asistencia médica durante el periodo transcurrido desde que comenzaron los síntomas de indisposición -sobre las 19:00 horas- hasta el momento en que el acusado abandonó el lugar -sobre las 19:40-, cuando, al tiempo, se declara probado que durante ese lapsus temporal la misma no perdió en momento alguno la consciencia”.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Julián Sánchez Melgar en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría y defiende que el recurso de la acusación particular debía ser estimado y, en consecuencia, condenar a una multa al acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro.

En su voto afirma que en el caso examinado concurren todos los requisitos que integran este delito, que son los siguientes: “primero, que la persona tributaria de auxilio se encuentre en una situación de peligro manifiesto y grave; sin duda la situación era tan grave en el caso enjuiciado que falleció J.I. al transcurso de poco más de una hora de abandonarla el acusado; segundo, que dicha persona se encuentre desamparada; la mujer se encontraba grave en un lugar inhóspito; tercero, que la persona obligada conozca que se da dicha situación; el relato de hechos dice indudablemente que así era; cuarto, que tenga capacidad, sin riesgo propio o ajeno, para prestar socorro personalmente o demandar el socorro a terceros, y no había en este caso, a mi juicio, elemento alguno que se lo impidiera”.