
EDJ 2017/512893El TC estima en parte el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra determinados apartados del art. único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril (EDL 2015/41233), que modificó la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra (EDL 2007/15247).Básicamente, los preceptos objeto del recurso de inconstitucionalidad se refieren a la relación entre las Policías de Navarra; al acceso, mediante promoción interna, a los empleos de Inspector y Subinspector de los Cuerpos de Policía Local; al régimen disciplinario de los Policías Locales de Navarra; y a la integración de los auxiliares de policía en los Cuerpos de Policía Local.Planteado así el debate, la Sala declara, en primer lugar, que efectivamente, en la medida en que se trata de una materia compartida, es patente que las competencias de Navarra en relación con la Policía Local no permiten que el legislador foral pueda arrogarse en exclusiva la tarea de definir el régimen disciplinario aplicable a los Policías Locales de Navarra, desplazando con ello la intervención del legislador estatal.Por otro lado, en relación con la disp. adic. 1ª que también se impugna, señala la Sala que ésta establece una regulación específica para el acceso de los auxiliares de Policía a los Cuerpos de Policía Local, de Alguaciles o de Agentes municipales, que no cumple el requisito de que esté justificada en una situación excepcional.Así, en cuanto a esa excepcionalidad de la situación que podría justificar la convocatoria restringida, la situación aquí examinada “no tiene parangón con la creación de una nueva Administración, con la consiguiente necesidad de adscribirle de forma inmediata personal por no estar dotada de función pública propia ni existir plantillas de funcionarios, ni, en fin, por no poder acudir a los sistemas legales de provisión de acceso a la función pública así como tampoco con la necesidad de resolver la situación derivada de la imprescindible creación de un aparato administrativo en un ámbito concreto como el sanitario, únicos supuestos en el que este Tribunal ha admitido las pruebas restringidas o específicas como excepción al derecho al acceso en condiciones de igualdad a la función pública” (STC 130/2009, FJ 5) (EDJ 2009/119360).Por tanto, la conclusión a la que llega el Tribunal es que no se aprecia justificación razonable, basada en una situación excepcional, para la diferencia de trato en el acceso a la función pública que supone el procedimiento restringido que se impugnaba.Se formula voto particular discrepante por el Magistrado Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, cuya discrepancia principal reside, según señala, en la forma en la que, para resolver el asunto, se ha tenido en cuenta la competencia peculiar de la Comunidad Foral de Navarra en materia de función pública.

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