EDE 2017/1002759
Planteamiento
Aprobado definitivamente un Proyecto de Reparcelación, hay problemas para su acceso al Registro de la Propiedad; faltan algunas inmatriculaciones previas, falta de georreferencia y, debido a que uno de los titulares ha fallecido, los herederos han de presentar la declaración de herederos. Además, según parece, un propietario ha interpuesto recurso contencioso por no estar de acuerdo con la valoración de la cuenta de liquidación, en la que se reafirmó el técnico redactor antes de resolver en sentido contrario sus alegaciones primero y el recurso de reposición después.
El proyecto es firme en vía administrativa y los importes correspondientes a la cuenta de liquidación aprobada definitivamente están depositados a favor de los interesados. Llegados a este punto la corporación tiene prisa (no puede esperar a la subsanación instada desde el Registro) para realizar unas obras en el sector (obras de urbanización que serían subvencionadas por otra administración), pues en otro caso perdería una subvención concedida al efecto.
¿Se podría entender que con la aprobación definitiva en vía administrativa se han producido los efectos jurídicos reales de la reparcelación y que las zonas destinadas a viales pertenecen al Ayuntamiento y puede actuar sobre los mismos? ¿Y sobre el resto de parcelas (no viales) se habría producido el cambio de titularidad dominical?, en otro caso ¿Cuál sería la actuación procedente?
Respuesta
En el caso objeto de su consulta debemos advertirles de que al no constar nada inscrito en el Registro de la Propiedad referente al proyecto de reparcelación, no se produce ningún tipo de cierre registral de las fincas origen, debiendo aceptarse la susceptibilidad de los derechos reflejados en su folio registral ya que a pesar del cambio de titularidad la finca registral no sufre ningún cambio en cuanto a su identidad. Es por ello que no puede decirse que las fincas de origen desaparezcan por el efecto de la aprobación del proyecto de reparcelación. Obviamente la finca físicamente no desaparece y la registral tampoco.
Véanse al respecto las numerosas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Por consiguiente, lo que procede es subsanar los defectos advertidos por el Registrador en la inscripción del Proyecto de Reparcelación si no se quieren tener problemas añadidos y mayores a los que actualmente presenta el citado Proyecto. Ni el art. 68 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana -EDL 2015/188203- ni los arts. 11 y 13 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio -EDL 1997/24105- abonan otra interpretación, por lo que el consejo más prudente es que el Ayuntamiento no realice actos de disposición sobre los viales no se lleven a cabo actos de disposición sobre las fincas resultantes hasta que no acceda al Registro de la Propiedad el Proyecto de Reparcelación.