COMENTARIO

Actuaciones para reclamar alimentos en favor de hijo mayor de edad con discapacidad por parte del progenitor con el que convive al otro progenitor ante la negativa de aquel a reclamárselos

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/504344

Fecha de la consulta: 30 de mayo de 2018

Planteamiento

Demanda Matrimonio separado hace 25 años, con cuatro hijos.

En su momento, tan sólo se fija pensión alimenticia a la hija menor de edad (5 años).

En la actualidad uno de los hijos cuenta con 42 años de edad y con un grado de discapacidad reconocido del 65%, el cual vive con su madre y cobrando una prestación no contributiva.

El hijo no quiere iniciar ningún trámite para reclamar alimentos a su padre, y la madre, pensionista, no dispone del dinero suficiente para sufragar los gastos derivados de su atención y de la comunidad educativa a la que asiste.

Para poder reclamar esos alimentos en nombre del hijo, qué procedimiento se puede seguir, ¿tendría que solicitar con anterioridad la incapacitación judicial de su hijo?

Respuesta

El hecho de tener una minusvalía del 65 % no implica, sin más, que esa persona tenga limitada su capacidad de obrar y haya que fijarle una medida de apoyo, tal y como prevé la Convención sobre derechos de la personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 (EDL 2006/478711).

Si la madre que tiene a ese hijo en su casa y lo está cuidando con los gastos y cargas que ello le acarrea quiere que el otro progenitor contribuya también a esa manutención, solo tiene dos vías:

1º.- Convencer a su hijo para que entable esa demanda de reclamación de alimentos, ex art. 142 y ss CC (EDL 1889/1) bien personalmente, bien apoderando debidamente a la madre para ello.

2.- Iniciar la madre, o cualquier otra persona legitimada para ello, según el art. 757 LEC (EDL 2000/77463), un proceso de capacidad respecto de dicho hijo, ex arts. 756 y ss LEC, a fin de que se valore y resuelva que tiene limitada su posibilidad de ejercer su capacidad jurídica, siendo necesario ahora ello la fijación de una medida de apoyo, que puede conllevar su representación, como ocurriría en caso de la tutela.

En este caso, el tutor, y según algunos jueces y autores, también en el caso del curador, se necesitaría autorización judicial para entablar la demanda de alimentos, según fija el art. 271 CC.

No obstante, la madre debería informarse de las posibles ayudas, contributivas o no, a que tiene derecho ese hijo por su grado de minusvalía; antes de reclamar alimentos al padre.