El Poder Judicial se compromete a adoptar una política de "tolerancia cero" con respecto a las manifestaciones de acoso y violencia, promoviendo una cultura de prevención del acoso a través de acciones formativas e informativas de sensibilización; investigará las quejas o denuncias que reciba; sancionará a los responsables; asesorará a los denunciantes y prestará apoyo a quienes sufran estas conductas.
El Protocolo se aplicará en su integridad cuando la presunta víctima y el presunto agresor sean jueces o juezas, mientras que cuando uno de ellos no sea miembro de la Carrera Judicial se hará en conjunción con las medidas aplicadas en el ámbito de la Administración al que pertenezcan.
Se crea la figura del "asesor confidencial", que gestionará las quejas y orientará a las víctimas. La Sala de Gobierno de cada uno de los TSJ designará a un asesor confidencial y a un suplente. Además, se designará a un asesor cuyo ámbito de actuación se circunscribirá a los miembros de la Carrera Judicial que presten sus servicios en el CGPJ.
Procedimiento
El procedimiento informal de solución es un instrumento dirigido a resolver las quejas de manera rápida y confidencial, sin necesidad de acudir a la vía disciplinaria.
Este procedimiento no se aplicará cuando los hechos revistan caracteres de delito, consistan en violencia o, por su gravedad o trascendencia, comprometan el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Cuando las quejas o denuncias no puedan ser canalizadas a través de este procedimiento, la presunta víctima podrá dirigirse al órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario formal y exigir la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el presunto agresor.