- Primeras sentencias sobre el polémico «céntimo sanitario».
El Tribunal Supremo dicta las primeras sentencias derivadas de recursos sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (conocido como «céntimo sanitario»).
El impuesto se reguló en la L 24/2001, y tenía como fin la recaudación para la cobertura de gastos en materia de sanidad y, en su caso, para actuaciones medioambientales. Posteriormente, fue derogado por L 2/2012 tras la declaración del TJUE como contrario a la Directiva sobre impuestos especiales (Dir 92/12/CEE) y, por tanto, al Derecho de la Unión Europea (sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014, lo que provocó un aluvión de recursos ante el TS).
- Entrada en vigor de la reforma administrativa.
Se trata de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPAC) y de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), aprobadas el 1 de octubre de 2015. Se configura así un nuevo marco regulador del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo, y producen la derogación de gran parte de la regulación anterior: LRJPAC, LOFAGE y L 11/2007, así como otras normas en materia de régimen jurídico administrativo.
Una de las principales novedades que introducen estas leyes son el impulso de la llamada Administración electrónica; la LPAC establece la plena digitalización del procedimiento administrativo y de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, articulada a través de una serie de herramientas tecnológicas.
- Primera sentencia por responsabilidad penal de la persona jurídica.
A pesar de que la responsabilidad penal de la persona jurídica es reconocida en nuestro ordenamiento desde 2010, no es hasta la sentencia de 29 de febrero de 2016 cuando el TS aplica por primera vez el art. 31 bis del CP. Posteriormente, en un segundo pronunciamiento de 16 de marzo de este año, absuelve a una empresa por delito de estafa acusada como persona jurídica al considerar que hubo indefensión.
A partir de este año, la figura del compliance officer ha cobrado especial importancia en las empresas y los programas preventivos de cumplimiento se configuran como una eximente de este delito y, por tanto, es importante que las empresas conozcan cuáles van a ser las directrices que la Fiscalía va a tomar en consideración para aplicar o no dicha eximente. Desde la entrada en vigor de la FGE Circ 1/2016, se imparten instrucciones a los fiscales sobre cómo valorar la eficacia de los planes de cumplimiento normativo en las empresas.
- Nulidad parcial de las tasas judiciales.
El Tribunal Constitucional declara que las llamadas «tasas judiciales» son nulas por inconstitucionales por su elevada cuantía, porque pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos en su acceso a la Justicia.
De esta forma, se declara la nulidad de la mayoría de las tasas establecidas en la Ley 10/12 (desde el 1 de marzo de 2015 únicamente se aplicaban a las personas jurídicas).
- Reclamaciones a los bancos por las «cláusulas suelo».
La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 fue la primera en la que se proclamó y declaró la nulidad de estas cláusulas, que imponen un tope a los costes de los créditos a la baja en los préstamos hipotecarios. El TS declaró en su resolución la retroactividad de la sentencia, es decir, limita los efectos de la nulidad al futuro, aceptando la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo sólo a partir del 9 de mayo de 2013, no antes.
El fallo judicial del TJUE de 21 de diciembre de 2016 ha determinado que esa limitación temporal impuesta por el TS es incompatible con el Derecho europeo, en contra de la opinión del Abogado General que alertó en sus Conclusiones de 13 de julio de 2016, de las repercusiones macroeconómicas que el reconocimiento de una retroactividad total tendría para la Banca española. Por lo tanto, las cláusulas suelo son nulas por abusivas y tal nulidad se reconoce desde la firma de la hipoteca por el consumidor y, en tal sentido, se obliga a los bancos españoles a devolver todo lo percibido por el cobro de dichas cláusulas.
- Numerosas sentencias en el ámbito de la custodia compartida.
La sentencia del TS de 29 de abril de 2013 estableció como doctrina jurisprudencial, que la custodia compartida no era una medida excepcional sino que ha de considerarse como la modalidad normal e incluso deseable. A partir de este pronunciamiento, se han dictado numerosas sentencias este año (TS de 28 de enero; de 4 de febrero y de 26 de mayo, entre otras).
Recientemente, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la ley valenciana de custodia compartida por invasión de competencias.
- Entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos.
El objetivo del Reglamento nº 679/2016 es establecer unas reglas comunes en la Unión Europea adaptadas al entorno digital, reforzar los derechos de los ciudadanos en el tratamiento de sus datos personales y garantizar unos elevados estándares de protección, confianza y seguridad jurídica.
Como medidas novedosas, cabe destacar:
● se refuerzan los derechos de los ciudadanos: aplicación del principio de transparencia, obligaciones de información adicionales al titular del dato y derecho a ser informado si los datos han sido pirateados;
● se recoge el llamado derecho al olvido (el TS ya se ha pronunciado sobre esta materia en las sentencias de 15 de octubre de 2015; de 14 de marzo de 2016 y de 5 de abril de 2016);
● se regula el marco de colaboración entre el responsable y el encargado del tratamiento;
● se crea la figura del Delegado de la Protección de Datos (DPO).
- Pronunciamientos del TJUE sobre la legislación laboral española.
En este año, el TJUE ha dictado varias sentencias sobre la contratación temporal en España, declarando la incompatibilidad del derecho español con la normativa europea:
● prohibición de desigualdad entre fijos y temporales en la indemnización por extinción de contrato (sentencia de 14 de septiembre de 2016, Asunto de Diego Porras);
● los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo en el sector de los servicios de la salud (Asunto Pérez López, C16/95);
● la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada no concede el derecho al personal que presta servicios para la Administración en régimen de derecho administrativo a mantener la relación laboral en régimen de igualdad con el personal laboral (Asuntos acumulados C 184/15 y C195/15).
- Entrada en vigor de la Directiva sobre Responsabilidad Social Corporativa.
El 22 de octubre de 2014 se aprueba la Dir 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información no financiera, por la que se modifica la Dir 2013/34/UE, sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
En virtud de esta norma europea, se obliga a las empresas con más de 500 trabajadores a publicar anualmente información no financiera sobre asuntos ambientales, diversidad, políticas de derechos humanos, y la lucha contra la corrupción y el soborno.
- Reforma de las leyes españolas en materia de ejecución hipotecaria.
Desde la sentencia Aziz (TJUE de 14 de marzo de 2013) que declara que la normativa española en materia de ejecución hipotecaria vulnera el Derecho europeo, han sido muchas las sentencias que han llamado la atención del legislador español por incumplimiento de la normativa europea en materia hipotecaria.
Asimismo, se ha dictado en 2014 la primera directiva hipotecaria que refuerza los derechos del consumidor en este ámbito. La falta de transposición de esta norma puede acarrear serias consecuencias a los países incumplidores; la Comisión envió un dictamen motivado en noviembre al Ejecutivo español instándole a adaptar su legislación en un plazo de 2 meses, so pena de llevar el incumplimiento ante el TJUE.
- El impacto de las nuevas tecnologías en la jurisprudencia.
Ante el auge de las nuevas tecnologías y la escasa regulación al respecto, los jueces han ido dictando sentencias que determinan las consecuencias jurídicas de ciertos comportamientos. Especialmente vulnerables son los menores, por el mal uso de las redes sociales (AP Alicante de 9 de septiembre, sobre humillaciones a través de un grupo de whatsapp); las víctimas de violencia de género (JP Almería de 22 de diciembre de 2015, condenado a prisión por espiar a su exnovia a través de una aplicación móvil), acceso a las cuentas de Facebook de los hijos (TS de 10 de diciembre de 2015), los nuevos delitos de «ciberbullying», «stalking» o «sexting», fruto de la reforma del Código Penal (JI de Tudela de 3 de marzo de 2016) o el uso del whatsapp como prueba judicial (TS de 10 de mayo de 2016).
Como vemos, el 2016 no ha sido un desierto jurídico: se han dictado normas y sentencias de importante calado sobre cuestiones inéditas y de gran impacto en nuestra sociedad.
¿Qué nos deparará el 2017?