A la hora de fijar la pena, que el Código Penal establece en una horquilla de seis meses a dos años de prisión, la magistrada ha optado por la mínima, atendiendo a que el hecho se enmarca “en una crisis de pareja y el conflicto por la guarda de los niños, y teniendo muy especialmente en cuenta las razones que la guiaban y la entendible tensión vivencial que estaba experimentando”.
La sentencia, que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, recoge el veredicto del jurado que, por mayoría de siete a dos votos, consideró culpable a la acusada de entrar en la vivienda.
El jurado, sin embargo, la declaró no culpable de llevarse enseres de la moradora, delito de hurto por el que había sido acusado, motivo por el cual la magistrada la absuelve en su sentencia.
Según los hechos probados que se reflejan en la resolución, la mujer tiene tres hijos con un hombre del que se estaba divorciando en el momento de los hechos.
Los dos más pequeños estaban pasando unos días con su padre. Entonces, al pensar la madre que podían estar en casa de la pareja de su exmarido, acudió a la vivienda para llevárselos a Canadá, lugar de residencia de la acusada.
Tras llamar a la puerta, la hija de la propietaria abrió y al darse cuenta de que se encontraba frente a ella la madre de los menores, “trató de cerrar la puerta para impedir que entrara, empujando la acusada la puerta y entrando en el interior de la vivienda, donde estuvo llamando y buscando a sus dos hijos”.
Pese a que la joven que le abrió la puerta “le pedía que se fuera de la casa, no lo hizo hasta que, por teléfono, la propietaria de la vivienda le requirió para que se marchara”.
Al abandonar la casa, la acusada “cogió una maleta suya, con pertenencias de sus hijos, no sabiendo que en su interior había ropa” de su exmarido y de la pareja de este.
El jurado entendió probado que “indudablemente entró a la casa, permaneciendo en su interior en contra de la voluntad de su moradora”.
El fin perseguido no legitima la conducta
Pretendía la defensa que el hecho de que la mujer accediera para buscar a sus hijos impide considerar su actuación como un delito de allanamiento.
Pero la magistrada responde que “el fin perseguido no legitima la conducta ilegítima de haber entrado en la casa en contra de la voluntad de su moradora”.
Explica la sentencia, en este sentido, que la acusada admitió que aún no existía resolución judicial que atribuyera la guarda de los menores a uno u a otro progenitor, que no temía por la salud o el estado físico de sus hijos, y que “lo que buscaba era simplemente llevárselos a Canadá, que era donde tenía establecida su residencia”.
Para la magistrada, “no se ha justificado que esta situación y el objetivo pretendido no pudiera ser logrado por medios alternativos a la conducta efectuada, como efectivamente así fue posteriormente mediante el ejercicio de acciones legales”.
En definitiva, la enjuiciada “entró y permaneció en la casa en contra de la voluntad expresada de su moradora, con evidente conocimiento de ello; vulneró el derecho constitucional de la inviolabilidad del domicilio y cometió el delito por el que era acusada”, señala la sentencia.
De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.