Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 49/2020, de 12 de febrero (ponente Ana M. Ferrer) ?
Esta resolución confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena al acusado por un delito continuado de estafa, declarando la Responsabilidad Civil Subsidiaria de la entidad bancaria de la perjudicada, en virtud de lo previsto en el art. 120.3 del Código Penal.
Esta resolución confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena al acusado por un delito continuado de estafa, declarando la Responsabilidad Civil Subsidiaria de la entidad bancaria de la perjudicada, en virtud de lo previsto en el art. 120.3 del Código Penal. pic.twitter.com/0OW9ob9gYT
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) May 10, 2020
Comienza esta sentencia recordando que en el caso de aplicación del artículo 120.3 del Código Penal, no nos movemos en el marco del derecho penal, sino en el del derecho civil resarcitorio de los perjuicios derivados de la infracción penal cometida. Ello permite usar la analogía como criterio interpretativo.
Comienza esta st recordando q en el caso de aplicación del art. 120.3 del CP, no nos movemos en el marco del dcho penal, sino en el del DCHO CIVIL RESARCITORIO D LOS PERJUICIOS DERIVADOS D LA INFRACCIÓN PENAL COMETIDA. Ello permite usar la analogía como criterio interpretativo.
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Los presupuestos para la aplicación del 120.3 del Código Penal son:
1) Que el delito se haya cometido en el establecimiento dirigido por persona o empresa contra la cual se va a declarar esta responsabilidad.
2) Que tal persona o empresa o alguno de sus dependientes, haya realizado alguna "infracción de los reglamentos de policía o alguna disposición de la autoridad”
3) Que dicha infracción esté relacionada con el delito cuya comisión acarrea la responsabilidad civil examinada.
El término "reglamentos" se refiere a las normas de actuación profesional en el ramo de que se trate, que abarcan cualquier violación de un deber impuesto por ley por una norma de rango inferior, incluso el deber objetivo de cuidado que afecta a toda actividad para no causar daños a terceros. No es necesario precisar qué persona física fue la infractora de aquel deber legal o reglamentario. Basta con determinar que existió la infracción y que ésta se puede imputar al titular de la empresa o cualquiera de sus dependientes, aunque no sea posible su concreción individual.
El término "REGLAMENTOS" se refiere a las normas d actuación profesional en el ramo de q se trate, q abarcan cualquier violación de un deber impuesto x ley o x una norma d rango inferior, incluso el deber objetivo d cuidado q afecta a toda actividad xa no causar daños a terceros.
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En este supuesto el hecho que da lugar a la responsabilidad subsidiaria de entidad bancaria es la realización vía telemática de transferencias con cargo a la cuenta bancaria de la perjudicada, mediante el uso de las claves facilitadas por la entidad, por persona distinta y no autorizada por su titular, sin que se accionaran las alarmas que permitieran detectar tal extremo. Entiende Tribunal que se había producido una infracción de un deber de cuidado por parte de la entidad porque no consiguió enervar los fallos de seguridad. expuestos.
En este supuesto, el hecho que da lugar a la resp subsidiaria de entidad bancaria es la realización vía telemática de transferencias con cargo a la cuenta bancaria de la perjudicada, mediante el uso de las claves facilitadas por la entidad,...
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La actividad propuesta por la entidad bancaria a sus clientes mediante la operativa on line presenta riesgos derivados de la posibilidad de suplantación de la identidad de quien contrata con la entidad para la realización de operaciones sin la autorización del auténtico contratante. Es claro que, excluyendo actuaciones dolosas o gravemente negligentes por parte de los clientes, la entidad bancaria es responsable de ofrecer y poner en práctica un sistema seguro, de manera que las consecuencias negativas de los fallos en el mismo no deberán ser trasladados al cliente.
La actividad propuesta x la entidad bancaria a sus clientes mediante LA OPERATIVA ON LINE PRESENTA RIESGOS derivados d la posibilidad d suplantación d la identidad d quien contrata con la entidad xa la realización d operaciones sin la autorización del auténtico contratante.
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Por último procede la aplicación en este caso del art 120.3 CP aunque la transferencia no se hiciese en la sede física de la entidad bancaria, ni aunque no se produjese algún tipo de fallo o error en el sistema de banca electrónica facilitado por el banco a sus clientes. De modo que el entorno digital que el banco crea como plataforma y medio de prestación de los servicios esenciales que suministra, y de los que obtiene beneficio, colman los presupuestos de lugar a los que se refiere el art 120.3 CP cuando habla de delitos cometidos "en los establecimientos de que fueran titulares”
Por último procede la aplicación en este caso del art 120.3 CP AUNQ LA TRANSFERENCIA NO SE HICIESE EN LA SEDE FÍSICA DE LA ENTIDAD BANCARIA, NI AUNQ NO SE PRODUJESE ALGÚN TIPO DE FALLO O ERROR EN EL SISTEMA DE BANCA ELECTRÓNICA facilitado por el banco a sus clientes.
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Debe ser el proveedor de servicios quien demuestre "que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia" A tal fin, no basta con proporcionar a la titular de la cuenta unas claves, cuando ello no permitió neutralizar una operación realizada a partir d una apropiación fraudulenta de las mismas(Art. 30 Ley 16/2009, vigente en el momento de los hechos y art. 44 del RD-Ley 19/2018, actualmente vigente)
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