En su sentencia, la Justicia europea rechaza el recurso de casación que Bruselas presentó después de una primera decisión en 2020 con la que el Tribunal General de la UE tumbó la sanción al Valencia y otra de menor cuantía al Elche CF.
Con este fallo, los jueces europeos avalan la primera interpretación del Tribunal General cuando interpretó que Bruselas "incurrió en un error manifiesto de apreciación al declarar que en el mercado no se ofrecía ninguna prima de garantía equivalente"
Así, consideran que Bruselas calificó correctamente al Valencia como "entidad de crisis", pero "presumió erróneamente que ninguna entidad financiera concedería un aval a una empresa en esa situación" y por tanto "no existía ninguna prima de garantía de referencia correspondiente en el mercado".
El caso se refiere a los avales que el Institución Financiera de la Generalitat Valenciana (IFV) otorgó entre 2009 y 2010 a fundaciones vinculadas al Valencia CF, Hércules CF y Elche CF.
El objetivo de estos avales era garantizar préstamos bancarios suscritos por estas fundaciones para participar en la ampliación de capital de los clubes a los que estaban vinculadas. En el caso del Valencia CF su importe superaba los 23 millones, mientras que el del Elche CF ascendía a más de 4 millones.
La Comisión Europea declaró que estas medidas constituían ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior a favor de los tres clubes de fútbol. En consecuencia, exigió su recuperación pero los tres clubes recurrieron la decisión ante la Justicia europea, que les dio la razón en distintos pronunciamientos.