Así lo ha indicado en una nota de prensa este miércoles el despacho que presentó recurso ante el TSJA contra la sentencia dictada por dicho juzgado a favor de la Seguridad Social, la cual ha sido revocada tras el pronunciamiento favorable del alto tribunal andaluz.
A sus 16 años, la joven, "tras quedarse embarazada, deja sus estudios de motu proprio antes de dar a luz", han indicado desde el despacho, que ha agregado que, "ante la decisión de la menor, los padres le animan a labrarse un futuro trabajando en la empresa familiar". A los dos meses de incorporarse, "se produce el parto y la chica inicia su permiso de baja por maternidad, incorporándose al trabajo al término del mismo, puesto que sigue en la actualidad desempeñando con normalidad".
El INSS, tras realizar una inspección, "decide privar a la chica de su derecho a la prestación de maternidad y sancionar gravemente a la empresa por fraude", ante lo que tanto la hija como la empresa familiar presentaron sendas demandas judiciales ante el Juzgado de lo Social que dictó sentencia confirmando las sanciones de la Seguridad Social al estimar el contrato como "fraudulento".
Tras la sentencia del TSJA, prevalece el derecho de la menor a cobrar la prestación de maternidad reconocida, "dejando sin efecto tanto el acta de infracción del INSS, donde se le obligaba al reintegro de la prestación, así como anulando la sanción impuesta a la empresa familiar que la contrató".
Ismael Istambul, socio director del despacho, fue el encargado de interponer el recurso de suplicación ante el TSJA para revocar la sentencia al entender que la resolución del INSS "atentaba contra el derecho al trabajo de una mujer menor embarazada resultando el entorno familiar el cauce más natural para la integración en el mercado laboral".
En palabras del letrado, "tan importante es evitar posibles fraudes como erradicar actuaciones por la Administración que puedan suponer una discriminación para la inserción en el mercado laboral de una mujer menor de edad".