De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, se establecen nuevos tipos infractores en el servicio de arrendamiento de vehículos con conductor, conocidos como "VTC". Así, la prestación de servicios fuera del ámbito territorial donde se encuentren establecidas y la recogida de clientes que no hayan contratado el servicio previamente se considerarán infracciones muy graves.
Para ello, el proyecto de ley modifica el artículo 140 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, donde se tipifican las infracciones muy graves. Añade, la circulación para la búsqueda o propiciar la captación de clientes que no hayan contratado ni solicitado previamente el servicio, el incumplimiento de los horarios y calendarios de prestación del servicio, entre otras.
También se modifica el artículo 143 para establecer las sanciones correspondientes a estas nuevas infracciones, que irán entre los 3.001 y los 6.000 euros. Asimismo, el texto determina que la imposición de tres sanciones en dos años podrá dar lugar a la revocación de la autorización para prestar el servicio.
Lucha contra la morosidad en el transporte por carretera
Respecto a la lucha contra la morosidad en el transporte de mercancías por carretera, la exposición de motivos señala que se trata de una de las prioridades políticas de la Unión Europea, que ha aprobado diversas directivas sobre la materia. Y apunta, que "la morosidad influye negativamente en la liquidez de las empresas, complicando su gestión financiera y afectando a su competitividad". Por ello se crea un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de sesenta días.
La modificación del artículo 141 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, que enumera las infracciones de carácter graves, incluye tipificar el incumplimiento del límite máximo legal de pago, que además estará sancionado con multas de entre 401 y 1.000 euros.
Otras medidas
Además de estos dos ámbitos de actuación la nueva redacción del proyecto de ley incluye otras medidas. El informe de la ponencia integró una disposición adicional por la que se solicita que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno presente ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados un estudio sobre la situación del sector del transporte de mercancías no superior a dos toneladas y su impacto sobre el empleo y su actividad derivado de la entrada de nuevos operadores no especializados.
Además, a través de una modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la sociedad mercantil estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA) tendrá la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado
También se introducen modificaciones a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sobre el régimen sancionador; a la Ley de Carreteras, y a la Ley del Sector Ferroviario, en este caso sobre regulación y revocación de las licencias concedidas a empresas ferroviarias.
Enmienda del Senado
En la sesión plenaria se ha aprobado incorporar la enmienda introducida por la Cámara Alta, que añade a la ley una disposición final séptima que modifica los contratos de arrendamiento o cesión de local de negocio en los aeropuertos gestionados por AENA.