
La iniciativa reforma varios artículos del Código Penal con el objetivo de establecer una "mayor sanción de determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad".
Con ello, se reconoce que existen determinadas circunstancias que son indicativas de una especial negligencia por parte del conductor y han de tener consideración inequívoca en las consecuencias penales.
Para ello, se han planteado introducir tres supuestos que siempre se van a considerar imprudencia grave por disposición de ley, con lo que se da carta legal a la actividad que ya desde el Ministerio Fiscal y por la jurisprudencia se venía acordando, como resulta patente en la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre seguridad vial y la consideración de conducción temeraria cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas.
Propone también el aumento de la punición de este tipo de conductas, con la introducción de un apartado tercero en el artículo 142 que permitiría imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor (siempre que no concurran otras circunstancias atenuantes); y la opción de sumar a esta pena la correspondiente al delito contra la seguridad vial con resultado lesivo, si concurren las circunstancias para hacerlo.
Por último, la reforma que ha iniciado este martes su tramitación incluye en el Código Penal el abandono del lugar del accidente como supuesto delictivo autónomo, de manera que el Código Penal castigue "la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido", con una pena, de acuerdo con la propuesta inicial, de hasta cuatro años de prisión.

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