La aprobación de esta reforma legislativa se traduce en que "toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera".
En este sentido, y a partir de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad podrán ejercer su voto.
Recomendaciones de la ONU
El dictamen fue ratificado por unanimidad el pasado 10 de octubre en la Comisión Constitucional, a raíz de la proposición de ley que presentó la Asamblea de Madrid en julio de 2017 tras las directrices que el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas recomendó a España en 2011.
Entre ellas, este órgano de la ONU solicitó revisar "toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás". Y, para ello, el Comité pidió al Estado modificar el artículo 3 de la Ley Orgánica núm. 5/1985, que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular. La modificación debe hacer que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar".
En España, hasta el momento, carecían de derecho a voto las personas "incapaces en virtud de sentencia judicial firme" así como "los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio".