Este Protocolo se constituye como un instrumento a favor de la persona que entienda que es víctima de acoso o en prevención de una posible situación de acoso; garantiza el derecho a un ambiente de trabajo sin acoso de una manera informal, rápida y confidencial, y evita las inconveniencias de un procedimiento disciplinario.
Figura del mediador
Con el fin de agilizar la solución del conflicto de una manera ágil, y para evitar duplicidades regulatorias y organizativas, en cada provincia existirá un mediador. También existirá esta figura en la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía del Tribunal Supremo, la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las Fiscalías Especiales.
La figura del mediador se encargará de tramitar el procedimiento informal y de asesorar a la víctima para la mejor efectividad de las medidas conducentes a favorecer la recuperación del proyecto profesional del fiscal o de la fiscal perjudicada por dichas conductas.
Será el mediador el que se dirija "personalmente" a la persona contra quien se ha puesto una queja para manifestarle la existencia de un reproche contra su conducta y, en su caso, de las posibles responsabilidades disciplinarias que podría conllevar de demostrarse que son ciertas. No obstante, el mediador también deberá informar a la persona contra la que se ha presentado la queja que "la tramitación del procedimiento ni es una sanción disciplinaria, ni deja constancia de su tramitación en ningún archivo administrativo, ni supone constatación de los hechos de la queja".
Entrada en vigor
El Consejo Fiscal aprobó este documento en su reunión del pasado 3 de julio. El Decreto firmado por la fiscal general del Estado establece que este Protocolo de Actuación entrará en vigor para toda la Carrera Fiscal el próximo 1 de noviembre de 2019. Con carácter previo a esta fecha se designarán los mediadores y mediadoras, según el procedimiento fijado por este Protocolo.