El texto incluye el dictamen emitido por la Comisión de Interior el pasado ocho de junio, después de que se rechazaran todas las enmiendas

Aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de uso de información financiera para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales

Noticia

Esta iniciativa legislativa tiene por objeto facilitar el intercambio y el acceso a los datos financieros para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar delitos como el fraude financiero, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como otros delitos de especial gravedad.

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En este sentido, el texto subraya la necesidad de que el hecho de facilitar el acceso a la información financiera se compadece con la protección del derecho a la intimidad de los ciudadanos, reconocido y protegido en el artículo 18.4 de la Constitución al prever que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos¿.

Para ello, el proyecto de ley reconoce que el acceso a la información está reservado a personal específicamente designado, debidamente cualificado y bajo estrictas normas profesionales, de confidencialidad y de protección de datos personales.

La norma reconoce como autoridades competentes para el acceso y la consulta de manera directa e inmediata la información contenida en el Fichero de Titularidades Financieras a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal, el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la AEAT.

Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es el órgano responsable de analizar la información financiera y remitir un informe de inteligencia financiera a las autoridades designadas, si apreciara la existencia de indicios o certezas de blanqueo de capitales, delitos subyacentes conexos o financiación del terrorismo.

Además, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias llevará un registro de cada una de las operaciones de acceso y consulta al Fichero de Titularidades Financieras realizadas por las autoridades competentes.

Las solicitudes de información financiera realizadas por las autoridades competentes serán vistas por el Servicio Ejecutivo de la Comisión en un plazo de 72 horas y deben estar debidamente motivadas en función de la necesidad y las circunstancias del caso.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión también podrá intercambiar con las UIF y con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea la información financiera o los análisis financieros que puedan ser pertinentes para el tratamiento o el análisis de información relacionada con el terrorismo o con la delincuencia organizada vinculada al mismo. La transmisión de esta información deberá llevarse a cabo a través de comunicaciones electrónicas seguras y específicas que garanticen un elevado nivel de seguridad de los datos.

Este órgano junto con las autoridades competentes, a fin de evaluar la eficacia de los sistemas de lucha contra los delitos graves de los Estados miembros, elaborarán la información estadística oportuna y completa relativa al cumplimiento de esta ley, que se facilitará a la Comisión Europea con una periodicidad anual.