En esta causa, y en aplicación del principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al reo, se ha acordado la rebaja de 12 a 9 años de prisión en el segundo de los delitos de agresión sexual conforme a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
La Sala indica que en el primero de los delitos no cabe la revisión y mantiene la pena de 12 años, dado que con la nueva redacción del artículo 179 del Código penal las penas se impondrán en su mitad superior, por lo que irían de 11 años y un día a 15 años, que con el atenuante de drogadicción entra en la imposición de los 12 años.
Ahora bien, en el segundo delito de agresión sexual en la modalidad del caso, siendo de aplicación los artículos 178, 179 y 180, castiga la conducta con penas de 7 a 15 años y, con el atenuante, de 7 a 11 años, siendo evidente, por tanto, indica la sentencia, haber lugar a la revisión.
Contra este auto cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.