La propuesta de ATA, CEOE y Cepyme pasa por incrementar la cotización entre 205 y 400 euros al año durante los próximos tres ejercicios (2023-2025), dependiendo de los ingresos que obtengan los autónomos.
Enero de 2023: Fecha de entrada en vigor del Reglamento
El proyecto de Real Decreto que ha lanzado a audiencia pública el Ministerio de Inclusión modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia.
El Ministerio fija como fecha de su entrada en vigor el 2 de enero de 2023, ya que, al actualizar los procedimientos de encuadramiento y cotización relativos a los trabajadores autónomos, su implantación "requerirá de un margen de tiempo adecuado para poder aplicar y adaptarse a los cambios introducidos".
Según explica el Gobierno en los textos sometidos a audiencia pública, a los que se permitirán hacer aportaciones hasta el próximo jueves, el objetivo que persigue esta norma es facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional.
El Ejecutivo recuerda que este nuevo sistema de cotización viene avalado por las recomendaciones del Pacto de Toledo para reforzar la convergencia de regímenes, la sostenibilidad financiera y la cobertura del sistema de la Seguridad Social.
La norma reformará los reglamentos generales antes citados tanto mediante la mejora de la información que han de aportar los trabajadores por cuenta propia en los procedimientos para su encuadramiento y cotización en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, como ampliando de cuatro a seis el número de veces que, durante el año, dichos trabajadores podrán solicitar el cambio de su base de cotización, "a fin de permitirles ajustar más adecuadamente la cotización en función de su previsión de rendimientos económicos".
Los cambios de base se podrán solicitar cada dos meses y tendrán efectos desde el 1 de marzo (si la solicitud se hace entre enero y febrero); desde el 1 de mayo; desde el 1 de julio; desde el 1 de septiembre, desde el 1 de noviembre y desde el 1 de enero del año siguiente, siempre que se solicite entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
La norma también refuerza el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, al tiempo que actualiza la regulación de las especialidades sobre cobertura y cotización respecto a determinadas contingencias, para adaptarla a la regulación legal actualmente vigente sobre la materia.
El real decreto proyectado se compone de dos artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
En lo que respecta a las solicitudes de alta y baja, además de reforzar su tramitación por medios electrónicos, se introduce con carácter general, la obligación, en el momento de solicitar el alta en el Régimen de Autónomos, de efectuar una declaración de los rendimientos económicos que se prevén obtener por la actividad económica o profesional.
Se establece asimismo que, en cada solicitud de cambio de base de cotización que hagan los autónomos, deberán declarar dicha previsión de rendimientos económicos.
"Los datos indicados posibilitarán la futura implantación de esa nueva forma de cotización por rendimientos respecto a los distintos colectivos de trabajadores por cuenta propia", afirma el Ejecutivo.
También se amplía la relación de documentos a aportar por los trabajadores autónomos por medios electrónicos y cuando así lo requiera la Tesorería General de la Seguridad Social con aquellos que acrediten su participación en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales.