COMENTARIO

Bases de cotización de los funcionarios tras el incremento de sus retribuciones un 1% en 2016

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2016/1000544

Fecha de la Consulta: 1 de febrero de 2016

Planteamiento

Tenemos dudas sobre cómo deben quedar las bases de cotización para las contingencias de los empleados (tanto laborales como funcionarios) sujetos al régimen general de la Seguridad Social teniendo en cuenta que el RD-ley 8/2010 congeló las bases de cotización a pesar de establecer la rebaja salarial del 5% para los laborales.

Desde 2010 las bases de cotización han estado congeladas pero ahora con el incremento salarial del 1% conforme a la LPGE 2016, ¿deben incrementarse de acuerdo con la subida del 1%? ¿O siguen quedando congeladas con el importe del 2010?

¿Podemos entender que el incremento del 1% aún no compensa la rebaja del 5% que se aplicó el 2010 y, por tanto, la base de cotización debe quedar congelada en tanto no se compense por futuras subidas salariales? O, por el contrario, ¿debemos entender que toda subida salarial se debe reflejar con una subida de las bases de cotización?

Respuesta

El RD-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (EDL 2010/61517), estableció en su Disp. Adic. 7ª, referida a la cotización al Régimen General de la Seguridad Social, que:

“Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto Ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.”

Posteriormente, el art. 132.dieciséis de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 -LGPE 2011- (EDL 2010/258404), estableció que, durante el año 2011, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la Disp. Adic 7ª del RD-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

Esta redacción se ha ido manteniendo en idénticos términos en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, manteniéndose incluso tras la aprobación del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (EDL 2012/139425), que suprimió la paga extraordinaria de diciembre así como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, estableciendo en su art. 5, referente a la cotización al régimen general de Seguridad Social:

“A efectos del cálculo de la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto-ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 120. Dieciséis de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012.”

A través del Boletín de noticias RED 2010/12, de 4 de noviembre de 2010, de la Seguridad Social se comunican una serie de criterios adoptados por la misma para el cálculo de la base de cotización de los empleados públicos encuadrados en el régimen general, especificando una serie de situaciones y su incidencia en la base de cotización.

Aparte de estas situaciones concretas, que pueden consultar, el criterio general es:

“1. La exposición de motivos del citado Real Decreto-Ley, apartado III, último párrafo, refiere que “para aquellos empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, se mantiene una base de cotización semejante en su cuantía a aquélla por la que se ha venido cotizando hasta el mes de mayo del año en curso”. Por ello, con independencia de que las retribuciones, a partir de junio de 2010, sean minoradas al conjunto de empleados públicos, respecto de las que tuvieran hasta entonces, la base de cotización se mantendrá inalterable respecto a la del mes de mayo.

2 La intención anteriormente expresada se concreta y se condiciona en la disposición adicional séptima, de tal manera que:

La base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto serán coincidentes con la habida en el mes de mayo de 2010, en tanto “permanezca su relación laboral o servicio”.

Por lo anterior una modificación sustancial de las condiciones de los empleados públicos habidas a partir de junio de 2010, supondrá la inaplicación del criterio general del mantenimiento de una base de cotización semejante a la de mayo de 2010.

3. En el último párrafo de la disposición adicional séptima se da contenido a la base de cotización del mes de mayo de 2010, que deberá excluir los conceptos retributivos “que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieran integrado esa base sin haber sido objeto de prorrateo.”

Y en el supuesto que nos ocupa, para empleados públicos con incremento en sus retribuciones en el propio puesto de trabajo a partir de junio de 2010: ⇒ Mayor dedicación ⇒ Otras productividades ⇒ Antigüedad: trienios, el criterio es:

“En virtud de que los nuevos conceptos retributivos tienen efectos, aplicando el principio del devengo, con posterioridad a mayo de 2010, se calculará la base resultante consecuencia de los nuevos conceptos retributivos correspondiente a periodos contenidos entre junio y diciembre de 2010 y, en caso de ser esta inferior a la de mayo de 2010, se respetará esta última.”

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 -LPGE 2016- (EDL 2015/186942), como indicábamos, mantiene en idénticos términos en su art. 115.Dieciséis, lo relativo a las bases de cotización.

Puesto que las retribuciones de los funcionarios han permanecido “congeladas” desde entonces y hasta el ejercicio 2016, en muchos casos continuará siendo superior la base de diciembre de 2010 a la actual, salvo que las retribuciones del funcionario hayan experimentado una modificación sustancial, por ejemplo, por una modificación de su puesto de trabajo con incremento de retribuciones (excepcionalmente por modificación de la Relación de Puestos de Trabajo) u otra circunstancia que haya incrementado su base de cotización mensual “real” por encima de la base de diciembre de 2010.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, de la normativa e instrucciones de la Seguridad Social se desprende que, si con las retribuciones actuales (aun con incremento del 1%) junto con la prorrata de las pagas extraordinarias continúan dando una base de cotización inferior a la habida en diciembre de 2010, se aplicará ésta última y, en caso de ser superior, la actual, es decir, entre las dos posibilidades, la más alta.

2ª. Por lo tanto, no necesariamente el incremento del 1% de las retribuciones repercutirá en un incremento de la base de cotización.