COMENTARIO

Caducidad en procedimiento de licencia de obras

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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-EDE 2018/503885-

Planteamiento

En el año 2013 se presentó solicitud de licencia de obras sin que la misma se concediera, estando pendiente aportar documentación. En octubre del 2017 se decreta la caducidad del expediente administrativo, con su correspondiente notificación, presentando los interesados, dentro del plazo, la documentación correspondiente para tramitar la licencia. El escrito no se formula como un recurso de reposición al decreto de caducidad del expediente sino simplemente se aporta documentación técnica. Entendemos que debido a que no es una contestación al recurso de reposición el expediente estaría caducado y tendría que iniciar un expediente nuevo. ¿Es correcto?

Respuesta

El art. 157.2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid -EDL 2001/24427-, indica que la resolución expresa denegatoria, así como, cuando proceda, la orden de ejecución deberá ser motivada, con explícita referencia a la norma o normas de la ordenación urbanística con las que esté en contradicción el acto o el uso pretendidos o que justifiquen la orden, respectivamente.

Por su parte, la caducidad de los procedimientos administrativos en general se regula en el art. 95 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común -EDL 2015/166690-. En dicho precepto se indica que para que se produzca la caducidad de un procedimiento administrativo iniciado a instancia de parte, como es el caso que nos ocupa, tiene que existir una paralización del mismo por causa imputable al interesado principal. Se exige que la Administración requiera de actuación a dicho interesado, otorgándole un plazo de tres meses para que actúe y, en caso de no hacerlo, declare la caducidad del expediente.

De la lectura de estos dos preceptos, uno sectorial y otro general, se extraen las siguientes conclusiones:

  • Que la Administración tiene que denegar la solicitud de una licencia de manera expresa puesto que el silencio es positivo en caso contrario, salvo que a través de la solicitud que el particular formule se adquieran derechos contrarios al ordenamiento jurídico. Incluso en ese caso, la denegación de la licencia ha de ser expresa e indicar qué parte del ordenamiento jurídico se está incumpliendo con tal solicitud.
  • Que la caducidad de un procedimiento administrativo iniciado a instancia de parte no se produce automáticamente, sino que requiere de intimación previa al interesado principal por parte de la Administración Pública y que, solo en el caso en que el interesado, en el plazo de tres meses, no actúe, podrá esta declarar la caducidad.

Por tanto, lo primero que habría que analizar es si se ha producido en este caso un silencio administrativo positivo. No parece que haya sido este el caso porque del relato que nos trasladan se infiere que le han intimado para que presente una documentación complementaria que era esencial para la resolución del otorgamiento de la licencia, ya que, para que hayan podido ustedes declarar la caducidad del procedimiento administrativo de manera ortodoxa desde el punto de vista jurídico deberían haber intimado previamente al solicitante para que actuase. Si no fue así, la declaración de caducidad no estaría válidamente efectuada. Sin embargo, si le intimaron para que presentase la documentación que le requirieron en su momento y el interesado no lo ha hecho, la declaración de caducidad es válida y, por tanto, la documentación extemporánea presentada por el solicitante no puede ser atendida en el seno de este procedimiento y, consecuentemente, en efecto, debería iniciar dicho interesado un nuevo procedimiento de solicitud de licencia.