COMENTARIO

Carácter obligatorio de las denuncias de Policía Local en materia de tráfico

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/503720

Fecha de la Consulta: 11 de mayo de 2018

Planteamiento

El art. 4 del RD 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, hace referencia a las denuncias de carácter obligatorio y voluntario.

Pues bien, en nuestro municipio se ordenó a los Agentes de la Policía Local literalmente (por orden de Jefatura) que realizaran las funciones de acompañamiento a los controladores ORA y asesoramiento a los usuarios sobre el funcionamiento de la zona azul, todo en consonancia con una campaña de información y concienciación de la ciudadanía. Ocurre que dos Agentes de la Policía Local (de los 36 que hay en la plantilla), en vez de informar, han impuesto sanciones a todos los que no cumplían zona azul. Por parte de la Policía Local se nos comunica que los Agentes no estaban desempeñando labores de vigilancia y control de la seguridad vial, por lo que consideran que estamos ante denuncias voluntarias (art. 4.2 RD 320/1994), y no obligatorias (art. 4.1 RD 320/1994).

¿Qué opinan ustedes?

Respuesta

A efectos de dar adecuada contestación a la cuestión que se nos plantea, debemos recordar que el art. 87.1 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -TRLTSV- (EDL 2015/188103), establece que “Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza” y, por lo tanto, es el aplicable a los Policías Locales sobre los que versa la consulta, que “deben” denunciar las infracciones que observen cuando ejercen funciones de vigilancia del tráfico.

Además, las diversas materias y funciones que se han de entender incluidas dentro del concepto de vigilancia del tráfico, deben ser puestas en relación con las dispuestas en el art. 1 de la misma ley, que establece que:

“1. Esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial.

2. A tal efecto regula:

(…) b) Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial rigen para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general, estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías.

(…) d) Los criterios de señalización de las vías de utilización general.

(…) e) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación, otorga la Administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que adopte con el mismo fin.

f) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento sancionador en esta materia.”

Por su parte, el art. 7 TRLTSV establece que son competencias de los municipios:

“a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.

Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine...”.

En definitiva, entendemos que la actuación de la Policía Local no permite aplicar la discrecionalidad en su actuación, estando obligados en todo caso a tramitar denuncia si observan que se ha cometido una infracción en materia de tráfico, como lo son las referidas al estacionamiento de vehículos si así lo tiene recogido el Ayuntamiento en su correspondiente Ordenanza municipal.

El Cuerpo de Policía Local tiene la obligación de actuar, sin que en su actuación deba existir la discrecionalidad de si se denuncia o no un comportamiento que claramente suponga una infracción, como es el caso que plantea el Ayuntamiento consultante.

Las denuncias voluntarias no son aplicables al Cuerpo de Policía Local, ni a los Agentes de Movilidad si en su caso los tuviera creado el Ayuntamiento, que como agentes de la autoridad en materia de tráfico deben aplicar la normativa, siendo únicamente predicables para los ciudadanos en general, que pueden también presentar denuncias voluntarias si consideran que se ha podido cometer una infracción.

Conclusiones 

Toda infracción que observe la Policía Local en materia de vigilancia del tráfico, que incluye el estacionamiento de zonas con limitación horaria, como es el caso de la zona azul, debe ser denunciada, siendo por lo tanto denuncias obligatorias.