COMENTARIO

Carácter privativo o ganancial de vivienda familiar construida sobre terreno privativo

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2013/179011

Planteamiento

Se trata de una pareja que, al contraer matrimonio, se marchan a vivir a una vivienda propiedad del esposo, construida sobre un terreno donado por sus padres a él antes de casarse. La vivienda también se construyó antes del matrimonio, y comienza a abonarse antes del matrimonio pero se termina de pagar constante la sociedad de gananciales.

¿Es la vivienda privativa del marido y hay un derecho de reintegro a favor de la esposa?

Respuesta

Estos supuestos como el que se nos consulta tienen una solución diferente según que la construcción se haya realizado antes o después de la entrada en vigor de la reforma del Código Civil (EDL 1889/1) efectuada por Ley 11/1981, de 13 de mayo (EDL 1981/2521).

Hasta la entrada en vigor de la reforma operada por la citada Ley, en aplicación de la anterior redacción del art. 1404 CC, se consideraba más importante y valioso la construcción y, por tanto, lo construido con dinero ganancial sobre suelo privativo hacía que todo fuese ganancial y se indemnizase al dueño del solar.

Tras la reforma del CC por la Ley 11/1981, el art. 1359 CC fija la regla contraria, es decir, lo construido sigue la misma calificación que la del suelo. Así, en este caso, que consideramos es de fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 11/1981, si el suelo es privativo sin ninguna duda, lo construido sobre él también es privativo.

No obstante, al ser una mejora hecha en suelo privativo con dinero ganancial -al menos en parte pues entendemos que hay una parte importante de la hipoteca que se paga con dinero ganancial-, la sociedad de gananciales es acreedora del aumento del valor del bien privativo, en este caso el suelo, por la inversión que se hace con dinero ganancial para construir la casa.

Por tanto, no hay que valorar el suelo sino el incremento que ha tenido el mismo como consecuencia de la construcción de esa vivienda. Una vez obtenida la diferencia entre un valor y otro, la sociedad de gananciales será acreedora del porcentaje de ese incremento equivalente al porcentaje del dinero ganancial aplicado en su construcción.

Puede consultar al respecto las Sentencias de AP Pontevedra de 28 de junio de 2013 (EDJ 2013/133504), de AP León de 28 de noviembre de 2013 (EDJ 2013/286055) y de AP Tenerife de 7 de junio de 2010 (EDJ 2010/268328), entre otras.