El texto, elaborado por el Gabinete Técnico a solicitud del presidente del Consejo, hace una interpretación conforme a la Constitución de la ley que regula el funcionamiento de este órgano constitucional cuando está en funciones

Carlos Lesmes dará cuenta el jueves al Pleno del órgano de gobierno de los jueces de un informe sobre el alcance de la Ley Orgánica 4/2021

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El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, dará cuenta el próximo jueves día 22 al Pleno del órgano de gobierno de los jueces del informe que, a solicitud suya, ha elaborado el Gabinete Técnico del órgano constitucional sobre el alcance de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

Lesmes

El texto, que no entra a valorar el ajuste constitucional de la norma, señala que el CGPJ, aun estando en funciones, ha de asegurar la acción de gobierno del Poder Judicial y, con él, su independencia y la de los jueces y magistrados que forman parte del mismo, por lo que sus competencias han de aproximarse a las propias de un Consejo con mandato vigente, estando justificadas sus limitaciones en la medida en que afecten a decisiones de gobierno y de política judicial que condicionen o comprometan las decisiones del nuevo Consejo y dificulten o impidan su revocación por este.

El informe recuerda que la condición y la función constitucional del Consejo determinan que las atribuciones vinculadas al ejercicio de esa función constitucional se establezcan en la propia Constitución, que dispone el núcleo esencial de las funciones del CGPJ orientadas a servir de garantía institucional de la independencia del Poder Judicial. Aunque la norma fundamental establece una habilitación legal, y al mismo tiempo una reserva cualificada de ley orgánica, para regular las funciones del órgano de gobierno de los jueces, esta no puede reducir las que la propia Constitución establece.

Ello conduce, según el escrito repartido hoy a los vocales del órgano de gobierno de los jueces, a hacer una interpretación conforme a la Constitución de la norma, de modo que el resultado se aproxime en el mayor grado posible a las competencias que corresponden al Consejo con mandato vigente, interpretando restrictivamente la limitación de funciones que se introduce en el artículo 570 bis y dotando de la mayor extensión posible a las que expresamente se mencionan en este, para incluir dentro de ellas aquellas que, sin estar expresamente mencionadas, se encuentran vinculadas a las mismas.

El texto advierte de la patente falta de coincidencia entre la aparente voluntad del legislador y la voluntad de la ley, que da a la limitación competencial una mayor dimensión de la que resulta de la exposición de motivos, ya que al enumerar las facultades que, en contraste con las enumeradas en el artículo 560.1 LOPJ, mantendrá el Consejo en funciones no solo suprime la de hacer nombramientos discrecionales, sino muchas otras, al eludir la mención al numeral 25 del referido precepto, que, a modo de cláusula residual, alude a “aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Ello puede llevar, señala el informe, a la indeseable consecuencia de la atrofia y paralización del CGPJ -que el legislador afirma expresamente que quiere evitar-, al verse privado de la posibilidad de ejercer sus facultades en los distintos ámbitos de su competencia que nada tienen que ver con el nombramiento discrecional de cargos judiciales y que en nada comprometen ni vinculan al Consejo entrante.

Así, una interpretación conforme a la Constitución en la medida en que la reforma afecte al núcleo de competencias del CGPJ constitucionalmente establecidas y por tanto inasequibles para el legislador ordinario, una interpretación restrictiva del alcance de la limitación competencial atendiendo al carácter excepcional de la ley y una interpretación extensiva de la cláusula de cierre contenida en el apartado 2 del nuevo artículo 570 bis -que señala que el Consejo en funciones “podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar el funcionamiento ordinario del órgano”- lleva a las siguientes conclusiones:

- La supresión de la atribución para hacer nombramientos discrecionales no permite albergar duda interpretativa alguna a la luz de la exposición de motivos de la ley y debe hacerse extensiva al nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar y de los cargos judiciales de la jurisdicción militar. Tampoco podrá el Consejo aprobar las bases de las convocatorias de provisión de cargos judiciales de carácter discrecional, publicar las convocatorias o realizar cualquier otra actuación destinada a facilitar la resolución de un procedimiento de nombramiento discrecional de cargos judiciales.

- No han de considerarse excluidas de las atribuciones del Consejo en funciones todas aquellas establecidas en el artículo 560.1 LOPJ que no se mencionen de manera expresa en el nuevo artículo 570 bis.1. Así, en relación con la interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, que se considera una atribución consustancial al sistema de división de poderes, la decisión sobre su admisión o inadmisión ha de venir determinada exclusivamente por lo que disponga la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de modo que corresponde a este decidir acerca de su admisibilidad, comenzando por el examen de la legitimación del proponente.

- Se consideran subsistentes atribuciones que se derivan directamente de la Constitución vinculadas a las funciones constitucionales del Consejo, significadamente el amparo institucional, atribuciones indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de juzgados y tribunales, atribuciones referidas a la garantía de independencia y al estatuto judicial y atribuciones indispensables para garantizar el normal funcionamiento del Consejo.

Por otra parte, a petición de los vocales Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart y Juan Martínez Moya, se ha incluido en el orden del día del Pleno del próximo jueves un punto para que se examine la reforma del Consejo General del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 4/2021 y se debata sobre la petición de colaboración a la Red Europea de Consejos de Justicia para que examine y se pronuncie sobre la reforma, sobre la comunicación a la Comisión Europea en el marco de la preparación del informe sobre el Estado de Derecho 2021 y sobre el examen de los mecanismos de defensa de la independencia judicial ante la limitación de competencias atribuidas constitucionalmente al órgano de gobierno de los jueces.