La Ley Orgánica 1/2015 dio una nueva redacción al art. 337 del Código Penal que recoge el delito de maltrato animal agravando la pena impuesta para “el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a: a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje”. También por omisión “dejarle morir” La jurisprudencia ha hecho además una interpretación extensiva del precepto, admitiendo cualquier medio imaginable para infligir al animal, incluyendo la comisión por omisión, con la exigencia de un resultado: la muerte o una lesión que menoscabe gravemente la salud del animal. Así, la sentencia de AP Zamora de 4 de mayo de 2017 (EDJ 110203) acepta la posición de la Fiscalía y condena al acusado a la pena de 4 meses y medio de prisión por no haber prestado los alimentos básicos a su caballo, dejándole “atado, sin agua y comida a pesar de la gravedad de su estado”. Especial crueldad Además, los hechos deben revestir de un cierto nivel de gravedad, un “trato cruel”, como señala la AP Baleares en su sentencia de 5 de septiembre de 2016 (EDJ 170190), “quedando las conductas más livianas en el ámbito de la jurisdicción administrativa”. Según esta pauta, carece de tipicidad el provocar una herida en la nariz al animal y que curó sin secuela a los pocos días. Por su parte, la sentencia de AP Granada de 4 de julio de 2016 (EDJ 175604) señala que esta cierta dosis de crueldad, asociable a que la conducta maltratadora, además de producir la muerte o graves lesiones, sea injustificada, en el sentido de carente de razón atendible para cualquier persona. Por eso confirma la sentencia de primera instancia que condenó al acusado por un delito de maltrato animal al arrojar una piedra al perro del vecino, ocasionándole la muerte.