COMENTARIO

Cerramiento perimetral de la comunidad. Mayoría necesaria

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

Guarda-Custodia

-EDE 2018/504228-

Planteamiento

En una comunidad con unos soportales quieren hacer un cerramiento de todo el perímetro, por motivos de seguridad ya que hay personas ajenas a la comunidad que permanecen durante la noche en dichos soportales, pandillas de niños y también indigentes. Los ruidos que ocasionan no permiten el descanso de los vecinos, además de la suciedad que generan.

Al modificarse la configuración exterior por fabricar muros y colocar rejas, ¿qué tipo de acuerdo sería necesario?, ¿Se considera obra de mejora o necesaria?

Respuesta

Las obras consistentes en un cerramiento de obra, con muros y mampostería, o un vallado en las zonas comunes por motivos de seguridad se puede aprobar mediante un acuerdo de la Junta de propietarios adoptado por mayoría simple y no por unanimidad, al concurrir ese especial elemento de lo seguridad que lo hace justificable o aconsejable para que redunde en una más “adecuada habitabilidad del inmueble”. Así, se ajustaría, como necesaria, a lo dispuesto en el art.13.1.a LPH -EDL 1960/55-.
En este último sentido, existe algún pronunciamiento judicial que ha confirmado esta tesis, en función de la naturaleza, características, rango y situación del inmueble, como es el caso estudiado. En estos casos se plantea el denominador común de unos perjuicios derivados de la proximidad a un foco de molestias o inseguridad que podrían ser evitados con la adopción de una medida adecuada como es un cerramiento (así, a título de ejemplo, puede citarse la Sentencia de la AP Córdoba de 7 noviembre 2003, -EDJ 2003/169859-).
Por tanto, bastará con que se adopte tal acuerdo mayoritario.
En consecuencia, aun teniendo en cuenta que modifica la configuración exterior, fabricación de muros y colocar rejas el acuerdo a adoptar sería por mayoría, conforme al artículo 17.7 LPH -EDL 1960/55-. Es una obra que se considera necesaria por motivos de seguridad y redunda en una mayor habitabilidad del inmueble, de modo que no se considera mejora, es decir, es una obra necesaria aun cuando altera la configuración exterior del inmueble.