EDE 2017/509820
Fecha de la consulta: 29 de septiembre de 2017
Planteamiento
Se nos plantea un supuesto en el que a una persona se le deja un vehículo de sustitución durante el tiempo que el suyo está reparándose en el taller y, tras ser parada por la policía local mientras conduce dicho turismo, se comprueba en la base de datos de la DGT que ese vehículo fue dado de baja temporal y que tiene el seguro caducado. Cabe precisar que el vehículo de sustitución se lo “presta” el mismo concesionario que le vendió el coche que se hubo de reparar, prestación que respondió a las quejas de la compradora debido a las múltiples reparaciones que ha precisado el coche al poco tiempo de comprarlo.
De acuerdo con el art. 82 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, el titular del vehículo será, en todo caso, responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a los reconocimientos periódicos, pero ¿podría entenderse incluida en este precepto la situación de baja temporal del vehículo?
Es decir, ¿quién responde de la infracción por circular con un vehículo en estado de baja temporal?
Existe numerosa jurisprudencia relativa a la responsabilidad del titular del vehículo de las infracciones relativas al seguro obligatorio, pero no hemos encontrado ninguna sobre el responsable de la infracción por circular un vehículo en estado de baja temporal. Siendo ello así, interesamos tanto su respuesta como, en caso de existir, jurisprudencia que la respalde.
Respuesta
Efectivamente, compartimos la opinión del consultante relativa a que la responsabilidad administrativa por circular con un vehículo en situación de baja temporal corresponde al titular del mismo.
El actual art. 82.f) del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre (EDL 2015/188103), en idéntica redacción al anterior art. 69.1.f) del RDLeg 339/1990, de 2 de marzo (EDL 1990/12827), es concluyente en este sentido apuntado que:
“El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo”.
Muy relacionado con estos últimos supuestos se encuentran la mayoría de casos en los que se da de baja temporal un vehículo, esto es, la falta de mantenimiento y los problemas técnicos que impiden pasar la obligatoria Inspección Técnica de Vehículos; también hay otros motivos para cursar la baja temporal de un vehículo, como la falta de uso por cualquier motivo (v.gr., por una retirada de carnet), no pagar el impuesto municipal, la sustracción del vehículo, o por cambio de titularidad.
Por otro lado, el art. 1 del RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos -RGV- (EDL 1998/46596), dispone que la circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Así, se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización, añadiendo a continuación que la circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento.
La regulación de la baja temporal de un vehículo se ubica en el art. 36.1 RGV, que establece los supuestos en que procede y para los cuales el art. 37.2 RGV, relativo a la tramitación, dispone que “en los supuestos de baja temporal se acordará la retención del permiso o licencia de circulación y de la tarjeta de inspección técnica o certificado de características hasta que, finalizada la retirada temporal, se solicite la devolución de los citados documentos”, de lo que se colige que en la consulta formulada el vehículo debía circular sin permiso de circulación y sin la tarjeta de ITV, puesto que esta documentación es retenida por la DGT en el momento de cursar la baja temporal para garantizar que el vehículo no circule.
Lo más curioso del supuesto que se nos somete a consideración es el de que la baja temporal del vehículo la sea respecto de uno de "cortesía o sustitución" dado por un concesionario de vehículos, circunstancia que, en cualquier caso, no impide que la infracción administrativa y la sanción recaiga sobre el titular del mismo, sea persona física o jurídica.
Además, el titular no puede alegar desconocimiento de la situación de baja temporal del vehículo, porque es claro que este trámite debe hacerlo él mismo, que debe presentar en la oficina de la DGT un documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI actualizado, NIE, carné de conducir, tarjeta de residencia, o pasaporte), o en el caso de personas jurídicas, identificación fiscal de la sociedad o CIF y acreditación de la representación e identidad de la firma.
Expuesta nuestra posición al respecto, el consultante nos solicita la cita de jurisprudencia que avale tal opinión, y lo cierto es que también tenemos que darle la razón en este punto dado que escasean las referencias jurisprudenciales sobre esta concreta materia y no hemos encontrado ninguna que trate de forma clara el supuesto de hecho propuesto.
En este sentido, alguna referencia a esta cuestión se puede hallar, aunque vagamente, en la Sentencia del TSJ Región de Murcia de 31 de julio de 2001 (EDJ 2001/53104) que, si bien no se pronuncia en concreto sobre la cuestión planteada, es un supuesto en que un camión que no había pasado la ITV y estaba de baja temporal provocó un accidente, la Sala declaró que: “…no queda acreditado que el accidente se debiera al mal estado del camión, con independencia de que hubiera pasado la ITV y estuviera dado de baja, lo que podría, en su caso, generar otro tipo de responsabilidades y sanción por el órgano competente”, pero no hace referencia a quien correspondió la sanción puesto que no era la cuestión objeto de litis.