Es evidente que la cuestión va más allá de lo que este artículo contempla dado que el anterior se refiere al procedimiento para el juicio sobre delitos leves y, en particular, al momento en que la Policía procederá a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos. Si tenemos en cuenta que en el momento de la citación ante el Juzgado de Guardia se les solicitará una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que se les remitirán las comunicaciones y las notificaciones, parece lógico pensar que la citación se está efectuando por la policía de modo personal a denunciante, denunciado, ofendidos y testigos en ese momento con las indicaciones y apercibimientos legales y en cada caso correspondientes que el propio artículo menciona. Ahora bien, el mismo artículo parece permitir que las comunicaciones y notificaciones posteriores se realicen por correo electrónico o telefónicamente porque para eso se solicita la designación de correo electrónico y número de teléfono. Y es más, parece deducirse del mencionado artículo que esos medios son «preferentes» toda vez que solamente si no los pueden facilitar o lo solicitan expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.
Por tanto, en consecuencia, en el ámbito del juicio sobre delitos leves cabría la citación telefónica, si en el Juzgado de Guardia se suspende el acto para el que fueron citados denunciante, denunciado, ofendidos y testigos y se señala otro día porque a los anteriores ya se les solicitó número de teléfono para realizar comunicaciones y notificaciones. Y es aquí donde hemos de plantearnos cuáles son las exigencias formales y materiales de esa citación telefónica para su posterior validez en aquellos casos en que los citados no comparezcan y haya de anudarse a su incomparecencia las consecuencias legales correspondientes en función de quién sea el que no comparece.
Y a partir de aquí también hemos de preguntarnos si, como quiera que son posibles las citaciones telefónicas en el ámbito de este procedimiento, son asimismo posibles en los restantes procesos penales, refiriéndonos en particular a citaciones a juicio que son las que conllevan la nulidad, en su caso, si se trata del encausado y este no comparece a juicio habiendo sido citado telefónicamente de modo tal que se vea afectado su derecho de defensa.
En este sentido, y de manera general la Ley de Enjuiciamiento Criminal -EDL 1882/1 dispone lo siguiente:
Art.166 -EDL 1882/1-
Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil -EDL 2000/77463-.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo se entenderán practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo.
Los certificados enviados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes gozarán de franquicia postal; su importe no se incluirá en la tasación de costas.
Los que tuvieren lugar en los estrados, se practicarán leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice.
Art.175 -EDL 1882/1-
Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:
La cédula de citación contendrá:
1. Expresión del Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.
2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren.
3. El objeto de la citación, y calidad en la que se es citado.
4. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado.
5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el art.463.1 CP -EDL 1995/16398-.
En principio, las citaciones se practicarán bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia por el funcionario correspondiente con el contenido expresado por correo o correo certificado con acuse de recibo. En el caso del encausado habrá de hacerse personalmente en todo caso siempre que la pena que se solicite sea superior a dos años y, en caso de que se solicite pena inferior a dos años en los términos del art.775.1 de la LECr -EDL 1882/1-.
Pero, la LEC -EDL 2000/77463-, a la que se remite la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, como hemos visto dice en su art.152 -EDL 1882/1-:
3. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley:
1.ª A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél.
2.ª Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.
3.ª Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal o el secretario judicial le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento.
4.ª En todo caso, por el personal al servicio de la Administración de Justicia, a través de medios telemáticos, cuando se trate del Ministerio Fiscal, de la Abogacía del Estado, de los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, si no tuvieran designado procurador.
En el mismo sentido el art.271 LOPJ -EDL 1985/8754 dice:
Las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales.
Con arreglo a estos artículos cabrían, y volvemos al inicio, y siempre en términos dialécticos, las citaciones telefónicas en otros procesos penales de testigos, peritos y encausados cuando la pena solicitada sea inferior a 2 años.
Pues bien, centrándonos en el juicio sobre delitos leves y en esta posibilidad a efectos dialécticos en otros procesos penales (procedimiento abreviado), estas citaciones telefónicas obviamente han de realizarse, como acabamos de ver en los términos de la LEC -EDL 2000/77463 y la LOPJ -EDL 1985/8754-, de modo que quede constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma, tales como el envío, la recepción, los datos de identidad del citado (fecha y lugar de nacimiento, domicilio, número de DNI), fecha y hora en que se realiza la citación telefónica y contenido de la misma con todas las advertencias correspondientes y apercibimientos en función de quién sea la persona a la que se cite, esto es, denunciante, denunciado-encausado, ofendidos, testigos y, por supuesto, en el caso del denunciado con traslado de la denuncia y la posibilidad de asistir con Letrado y con los medios de prueba de que intenten valerse (para delitos leves).
Las citaciones telefónicas en esos términos practicadas, con ese contenido y forma, habrían de realizarse por un funcionario bajo la dirección y la fe del Letrado de la Administración de Justicia. Luego habrán de documentarse con todas estas circunstancias mediante Diligencia de Constancia.
De esta manera podrían obviarse las objeciones que la jurisprudencia realiza a estas citaciones telefónicas y que han determinado la declaración de nulidad del juicio oral. AP 27-3-17; AP Valladolid 12-5-17.